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Almuñécar |
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Ya se
encuentra a la venta "El Sueño de la Patera(Inmigrantes)" poemario a
cargo de Martín Cintrano. Editado por Secuencia Ediciones.
Cómpralo aquí PVP 6 €
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Diseño por: |
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Proteger la autoría de vuestra obra a través del Registro de la
Propiedad Intelectual.
Requisitos:
- Fotocopia de tu D.N.I.
- Llevar la obra encuadernada (con gusanillo
es suficiente), con una portada con tu nombre y
título de la obra.
- Precios:
 | Novela: 11'04 euros c/u. |
 | Relato: 11'04 euros c/u. |
 | Colección de relatos: 11'04 euros el primero y 3 euros los
sucesivos. |
 | Poesía: 11'04 euros la totalidad, independientemente del número y
la extensión. |
Oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual en Granada:
GRANADA-18002
Prof. Sainz Cantero, 6
958 272148
958 272050
Mas Información:
www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/02_regi_0.htm

P resentación
de un manuscrito
Es muy
importante revisar posibles faltas de sintaxis, ortografía y
tipografía. No está de más presentar la obra a un especialista
(corrector) antes de enviarla a una editora o concurso.
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Presentar el texto escrito a máquina u ordenador |
 | Papel de
color blanco. Procurar que la tipografía utilizada sea lo más legible
posible. |
 | Numerar
las páginas. |
 | Asignar
una página nueva al comienzo de cada capítulo. |
 | Escribid
a una sola cara dejando márgenes a cada lado. |
 | Guardad
siempre una copia de vuestro texto. |
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Encuadernad el manuscrito. Indicar en la cubierta el título de la
obra, el género (novela, ensayo, etc.) y vuestro nombre, dirección
postal, numero de teléfono, etc. |
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Acompañad vuestro manuscrito de un breve currículum y carta de
presentación. |

Envíos a
una editora: Enviar una copia por correo certificado al departamento
de recepción de manuscritos.
Al enviar un manuscrito a una editora o concurso éste
pasa por un proceso de selección que a grandes rasgos mantiene los
siguientes criterios:
Devoluciones del manuscrito. La mayoría de editoras
acostumbran a devolver los manuscritos recibidos. Los plazos de
devolución varían entre dos o tres meses. No hay que ponerse nerviosos y
esperar este plazo para ver si nuestra obra ha sido rechazada o les ha
interesado. Los concursos acostumbran a indicar en sus bases si
devuelven los originales recibidos.
Si tu manuscrito consigue pasar esta durísima selección te
recomendamos leas LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Contrato de
Edición (lo encontrarás al final de esta página).
Es la legislación relativa al contrato de edición
Si tu manuscrito no consigue pasar esta selección en una editora o
concurso, no te desanimes. Hay otras editoras y otros concursos. Relee
tu trabajo, mejora el léxico y la sintaxis, déjaselo leer a tus amigos
y allegados, envíalo a un centro de corrección que te asesore, déjalo
reposar un tiempo en el cajón y rescríbelo si es necesario. Sólo debéis
recordar que la no publicación de una obra no cuestiona el sentido de la
misma. El hecho de haberla creado ya es de por sí el mayor de los
éxitos.

AUTOEDITAR (o crear una editora)
- Aspectos legales:
A.-Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
correspondiente a la actividad definida en el epígrafe 476.1 (edición de
libros). La tramitación de este impuesto se hace directamente en la
Delegación de Hacienda. Puede obtenerse a través de un gestor. Si se
trata de una persona jurídica, es necesaria la escritura de constitución
de la empresa; si se trata de una persona física, el NIF. En el caso de
autor-editor también se han de seguir estos pasos pero la tarifa es más
reducida.
B.- Número de ISBN (International Estandar Book
Number). Comprende los dígitos que identifican al editor y que
identifican el libro. Puede obtenerse a través de las Cámaras del Libro
o bien directamente en el ISBN (Ministerio de Cultura -
www.mcu.es).
Legalmente, con seguir estos requisitos, es
suficiente para editar un libro.

DERECHO MORAL SOBRE LA OBRA: El autor siempre tendrá sobre su obra
los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
 | Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. |
 | Determinar si esa divulgación se hará con su nombre, bajo
seudónimo o signo, o anónimamente. |
 | Exigir su reconocimiento de autor de la obra. |
 | Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que
suponga perjuicio a sus intereses o a su reputación. |
 | Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros
y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. |
 | Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a
los titulares a los que haya vendido los derechos de explotación. Si,
posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra,
deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al
anterior titular de los mismos, y en condiciones razonablemente
similares a las originarias. |
 | Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en
poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o
cualquier otro que le corresponda. |

PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual de una obra
literaria, artística o científica corresponde al autor por el simple
hecho de ser su creador. El título de una obra, cuando sea original,
quedará protegido como parte de la obra. Son objeto de propiedad
intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o
científicas expresadas mediante cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o por inventar. Entre ellas se incluyen
libros, folletos, epistolarios, escritos, discursos, conferencias,
explicaciones de cátedra, obras dramáticas, obras cinematográficas, etc.
También gozan de propiedad intelectual algunas obras derivadas de otras:
las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y
anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; en resumen,
cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.

SUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN "MORTIS CAUSA": Cuando muere un autor,
los derechos al reconocimiento de la obra y el respeto a la integridad
de la misma corresponderán, sin límite de tiempo, a la persona natural o
jurídica a la que el fallecido se lo haya confiado expresamente por
disposición de su última voluntad. Si no lo hizo, el ejercicio de esos
derechos lo ejercerán los herederos. Además, los beneficiarios
mantendrán, durante los 60 años siguientes a la muerte del autor, todos
los derechos morales sobre las obras que el escritor no hubiera
divulgado en vida. En el caso de no existir herederos, el Estado y las
instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para
ejercer los derechos sobre la obra del autor.
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