Cuadro de texto: LAS LEYES Y LOS PADRES
Cuadro de texto: Cuadro de texto:

QUE DICEN LAS LEYES EN VIGOR

SOBRE   LOS   PADRES

EN    NUESTROS     DÍAS

LEY ORGÁNICA 8/1985, 3 JULIO. DERECHO A LA EDUCACIÓN (L.O.D.E.)

Art. 4
Los padres o tutores, en los términos que las Disposiciones legales establezcan, tienen derecho:
a) A que sus hijos o pupilos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la presente Ley.
b) A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.
c) A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 
 
Art. 5
1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos.
4. Las asociaciones de padres de alumnos
podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
5. Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.

Art. 56
1. El Consejo Escolar de los centros concertados estará constituido por:

·          El Director.
·          Tres representantes del titular del centro.
·          Cuatro representantes de los profesores.

·          Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.

·          Dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de la educación      secundaria obligatoria.
·          Un representante del personal de administración y servicios. En los centros específicos de educación especial se considerará incluido en el personal de administración y servicios el personal de atención educativa complementaria.

Las Administraciones educativas regularán el procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designado por la asociación de padres más representativa en el centro.

Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

(L. O. G. S. E.)

Artículo 21. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:a) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.

b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de l os objetivos educativos.

c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas. d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.

e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.

f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de l os límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.

g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema.

j) La relación con el entorno social, económico y cultural.

k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

 

LEY ORGÁNICA 9/1995,

20 NOVIEMBRE. CENTROS DOCENTES. EVALUACIÓN Y GOBIERNO. PARTICIPACIÓN

(L. O. P. E. G.)

Art. 2º. Participación en los centros docentes.
1. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. Los profesores lo harán también a través del Claustro, en los términos que se establecen en la presente Ley.

2. Los padres podrán participar también en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designado por la asociación de padres más representativa en el centro.

Asimismo, las Administraciones educativas reforzarán la participación de los alumnos y alumnas a través del apoyo a sus representantes en el Consejo Escolar.
3. Las Administraciones educativas fomentarán y garantizarán el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa. 

Art. 3º. Participación en actividades escolares complementarias y extraescolares.
1. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y complementarias y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socioeconómico en que éstos desarrollan su labor.

2. La organización y el funcionamiento de los centros facilitará la participación de los profesores, los alumnos y los padres de alumnos, a título individual o a través de sus asociaciones y sus representantes en los Consejos Escolares, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares complementarias. A los efectos establecidos en la presente Ley, se consideran tales las organizadas por los centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar.

3. Asimismo, se facilitará dicha participación y la del conjunto de la sociedad en las actividades extraescolares.
4. Los Consejos Escolares podrán establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias, de acuerdo con lo que al efecto dispongan las Administraciones educativas.

Cuadro de texto: En la Comunidad Autónoma de Aragón el 29 de Junio de 2.000 se firmó el 
PACTO POR LA EDUCACIÓN 
EN ARAGÓN 
que en sus diferentes apartados dice: 
Objetivos básicos de la política educativa en nuestra Comunidad Autónoma.
El apoyo a la participación de los alumnos, padres, profesores, personal de administración y servicios y restantes miembros de la comunidad educativa. 
LOS   CENTROS    EDUCATIVOS
Convocatoria de ayudas para programas de formación, dirigidas a Asociaciones y Federaciones de Padres y de Alumnos,  en el período que comprende este Pacto por la Educación.
Apertura de un Foro con las Asociaciones y Federaciones de Padres más representativas para ana.

Ley Orgánica de Calidad de la Educación (L. O. C. E. )

Artículo 3.- Padres

Los padres, en relación con la educación de sus hijos tienen los siguientes derechos:

a) a que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución y en las Leyes educativas;
b) a la libre elección de centro:
c) a que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;
d) a estar informados sobre el rendimiento académico y la marcha del proceso educativo de sus hijos.

      2.   Así mismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos les corresponde:

a) adoptar los medios necesarios para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación;
b) estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden;
c) conocer y apoyar la evolución con los profesores y los centros;
d) respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro

Algunas direcciones de interés que os darán acceso a los textos íntegros de las Leyes y Normativas que rigen actualmente podéis encontrarlas en la página de enlaces.

Principal

Mis Raíces

Vegaquemada

Su Historia

El Municipio

Las Fiestas

La iglesia

La iglesia cumple años

La iglesia entra en la historia

Los amigos de la Tobal

Calles de Vegaquemada

Los Bares del pueblo

Educar Hoy

Escuela y Educación

Asociaciones de padres

Las Leyes y los padres

Artículos de opinión

Mis aficiones

Mis trabajos

La artesanía del abuelo

Zaragoza Inédita

Opina sobre la Web

Enlaces