




QUE DICEN LAS LEYES EN VIGORSOBRE LOS PADRES EN NUESTROS DÍAS LEY ORGÁNICA 8/1985, 3 JULIO. DERECHO A LA EDUCACIÓN (L.O.D.E.) Art. 4 Art. 56 · El Director. · Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos. · Dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designado por la asociación de padres más representativa en el centro. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. (L. O. G. S. E.) Artículo 21. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:a) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional. b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de l os objetivos educativos. c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas. d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico. e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático. f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de l os límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente. g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional. h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje. i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema. j) La relación con el entorno social, económico y cultural. k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.
LEY ORGÁNICA 9/1995, 20 NOVIEMBRE. CENTROS DOCENTES. EVALUACIÓN Y GOBIERNO. PARTICIPACIÓN (L. O. P. E. G.) Art. 2º. Participación en los centros docentes. 2. Los padres podrán participar también en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designado por la asociación de padres más representativa en el centro. Asimismo, las Administraciones educativas reforzarán la participación de los alumnos y alumnas a través del apoyo a sus representantes en el Consejo Escolar. 2. La organización y el funcionamiento de los centros facilitará la participación de los profesores, los alumnos y los padres de alumnos, a título individual o a través de sus asociaciones y sus representantes en los Consejos Escolares, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares complementarias. A los efectos establecidos en la presente Ley, se consideran tales las organizadas por los centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar. 3. Asimismo, se facilitará dicha participación y la del conjunto de la sociedad en las actividades extraescolares.
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (L. O. C. E. ) Artículo 3.- Padres Los padres, en relación con la educación de sus hijos tienen los siguientes derechos: a) a que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución y en las Leyes educativas; 2. Así mismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos les corresponde: a) adoptar los medios necesarios para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación; |