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6. Trastornos del estado de ánimo
A. Presencia de cinco (o más) de los siguientes síntomas durante un período de 2 semanas, que representan un cambio respecto a la actividad previa; uno de los síntomas debe ser 1 estado de ánimo depresivo o 2 pérdida de interés o de la capacidad para el placer. Nota: No se incluyen los síntomas que son claramente debidos a enfermedad médica o las ideas delirantes o alucinaciones no congruentes con el estado de ánimo. 1. estado de ánimo depresivo la mayor parte del día, casi cada
día según lo indica el propio sujeto (p. ej., se siente triste o vacío)
o la observación realizada por otros (p. ej., llanto). En los niños
y adolescentes el estado de ánimo puede ser irritable B. Los síntomas no cumplen los criterios para un episodio mixto. C. Los síntomas provocan malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. D. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento) o una enfermedad médica (p. ej., hipotiroidismo). E. Los síntomas no se explican mejor por la presencia de un duelo (p. ej., después de la pérdida de un ser querido), los síntomas persisten durante más de 2 meses o se caracterizan por una acusada incapacidad funcional, preocupaciones mórbidas de inutilidad, ideación suicida, síntomas psicótícos o enlentecimiento psicomotor. A. Un período diferenciado de un estado de ánimo anormal y persistentemente elevado, expansivo o irritable, que dura al menos 1 semana (o cualquier duración si es necesaria la hospitalización). B. Durante el período de alteración del estado de ánimo han persistido tres (o más) de los siguientes síntomas (cuatro si el estado de ánimo es sólo irritable) y ha habido en un grado significativo: 1. autoestima exagerada o grandiosidad C. Los síntomas no cumplen los criterios para el episodio mixto. D. La alteración del estado de ánimo es suficientemente grave como para provocar deterioro laboral o de las actividades sociales habituales o de las relaciones con los demás, o para necesitar hospitalización con el fin de prevenir los daños a uno mismo o a los demás, o hay síntomas psicóticos. E. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p.ej. una droga, un medicamento u otro tratamiento) ni a una enfermedadmedica (p. ej., hipertiroidismo). Nota: Los episodios parecidos a la manía que están claramente causados por un tratamiento somático antidepresivo (p. ej., un medicamento, terapéutica electroconvulsiva, terapéutica lumínica) no deben ser diagnosticados como trastorno bipolar I. A. Se cumplen los criterios tanto para un episodio maníaco como para un episodio depresivo mayor (excepto en la duración) casi cada día durante al menos un período de 1 semana. B. La alteración del estado de ánimo es suficientemente grave para provocar un importante deterioro laboral, social o de las relaciones con los demás, o para necesitar hospitalización con el fin de prevenir los daños a uno mismo o a los demás, o hay síntomas psicóticos. C. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento u otro tratamiento) ni a enfermedad médica (p. ej., hipertiroidismo). Nota: Los episodios parecidos a los mixtos que están claramente causados por un tratamiento somático antidepresivo (p. ej., un medicamento, terapéutica electroconvulsiva, terapéutica lumínica) no deben ser diagnosticados como trastorno bipolar I. A. Un período diferenciado durante el que el estado de ánimo es persistentemente elevado, expansivo o irritable durante al menos 4 días y que es claramente diferente del estado de ánimo habitual. B. Durante el período de alteración del estado de ánimo, han persistido tres (o más) de los siguientes síntomas (cuatro si el estado de ánimo es sólo irritable) y ha habido en un grado significativo: 1. autoestima exagerada o grandiosidad C. El episodio está asociado a un cambio inequívoco de la actividad que no es característico del sujeto cuando está asintomático. D. La alteración del estado de ánimo y el cambio de la actividad son observables por los demás. E. El episodio no es suficientemente grave como para provocar un deterioro laboral o social importante o para necesitar hospitalización, ni hay síntomas psicóticos. F. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento u otro tratamiento) ni a una enfermedad médica (p. ej., hipertiroidismo). Nota: Los episodios parecidos a los hipomaníacos que están claramente causados por un tratamiento somático antidepresivo (p. ej., un medicamento, terapéutica electroconvulsiva, terapéutica lumínica) no deben diagnosticarse como trastorno bipolar II.
Criterios para el diagnóstico
de A. Presencia de un único episodio depresivo mayor. B. El episodio depresivo mayor no se explica mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no está superpuesto a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. C. Nunca se ha producido un episodio maníaco, un episodio mixto o un episodio hipomaníaco. Nota: Esta exclusión no es aplicable si todos los episodios similares a la manía, a los episodios mixtos o a la hipomanía son inducidos por sustancias o por tratamientos o si se deben a los efectos fisiológicos directos de una enfermedad médica. Codificar el estado del episodio actual o más reciente: .0 Leve
.1 Moderado .2 Grave sin síntomas psicóticos .3 Grave con síntomas psicóticos .4 En remisión parcial/en remisión total .9 No especificado Especificar (para el episodio actual o para el más reciente): Crónico
Con síntomas catatónicos Con síntomas melancólicos Con síntomas atípicos De inicio en el posparto
A. Presencia de dos o más episodios depresivos mayores. Nota: Para ser considerados episodios separados tiene que haber un intervalo de al menos 2 meses seguidos en los que no se cumplan los criterios para un episodio depresivo mayor. B. Los episodios depresivos mayores no se explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. C. Nunca se ha producido un episodio maníaco, un episodio mixto o un episodio hipomaníaco. Nota: Esta exclusión no es aplicable si todos los episodios similares a la manía, a los episodios mixtos o a la hipomanía son inducidos por sustancias o por tratamientos, o si son debidos a los efectos fisiológicos directos de una enfermedad médica. Codificar el estado del episodio actual o más reciente:.0 Leve
.1 Moderado .2 Grave sin síntomas psicóticos .3 Grave con síntomas psicóticos .4 En remisión parcial/en remisión total .9 No especificado Especificar (para el episodio actual o el más reciente): Crónico
Con síntomas catatónicos Con síntomas melancólicos Con síntomas atípicos De inicio en el posparto Especificar: Especificaciones de curso (con y sin recuperación
interepisódica)
Con patrón estacional
A. Estado de ánimo crónicamente depresivo la mayor parte del día de la mayoría de los días, manifestado por el sujeto u observado por los demás, durante al menos 2 años. Nota: En los niños y adolescentes el estado de ánimo puede ser irritable y la duración debe ser de al menos 1 año. B. Presencia, mientras está deprimido, de dos (o más) de los siguientes síntomas: 1. pérdida o aumento de apetito C. Durante el período de 2 años (1 año en niños y adolescentes) de la alteración, el sujeto no ha estado sin síntomas de los Criterios A y B durante más de 2 meses seguidos. D. No ha habido ningún episodio depresivo mayor durante los primeros 2 años de la alteración (1 año para niños y adolescentes); por ejemplo, la alteración no se explica mejor por la presencia de un trastorno depresivo mayor crónico o un trastorno depresivo mayor, en remisión parcial. Nota: Antes de la aparición del episodio distímico pudo haber un episodio depresivo mayor previo que ha remitido totalmente (ningún signo o síntoma significativos durante 2 meses). Además, tras los primeros 2 años (1 año en niños y adolescentes) de trastorno distímico, puede haber episodios de trastorno depresivo mayor superpuestos, en cuyo caso cabe realizar ambos diagnósticos si se cumplen los criterios para un episodio depresivo mayor. E. Nunca ha habido un episodio maníaco, un episodio mixto o un episodio hipomaníaco y nunca se han cumplido los criterios para el trastorno ciclotímíco. F. La alteración no aparece exclusivamente en el transcurso de un trastorno psicótico crónico, como son la esquizofrenia o el trastorno delirante. G. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento) o a enfermedad médica (p. ej., hipotiroidismo). H. Los síntomas causan un malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. Especificar si:Inicio temprano: si el inicio es antes de
los 21 años
Inicio tardío: si el inicio se produce a los 21 años o con posterioridad Especificar (para los últimos 2 años del Trastorno distímico):
Con síntomas atípicos
Criterios para el diagnóstico
de A. Presencia de un único episodio maníaco, sin episodios depresivos mayores anteriores. Nota: La recidiva se define como un cambio en la polaridad desde la depresión, o como un intervalo de al menos 2 meses sin síntomas maníacos. B. El episodio maníaco no se explica mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no está superpuesto a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. Codificar el estado del episodio actual o más reciente: .1 Leve, moderado o grave sin síntomas
psicóticos
.2 Grave con síntomas psicóticos .8 En remisión parcial/en remisión total Especificar si: Mixto: si los síntomas cumplen los criterios
para un episodio mixto.
Especificar (para el episodio actual o el más reciente): Con síntomas catatónicos
De inicio en el posparto Criterios para el diagnóstico
de A. Actualmente (o el más reciente) en un episodio hipomaníaco. B. Previamente se ha presentado al menos un episodio maníaco o un episodio mixto. C. Los síntomas afectivos provocan un malestar clínicamente significativo o un deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. D. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. Especificar: Especificaciones de curso longitudinal (con
y sin recuperación interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al patrón de los episodios depresivos mayores) Con ciclos rápidos A. Actualmente (o el más reciente) en un episodio maníaco. B. Previamente se ha presentado al menos un episodio depresivo mayor un episodio maníaco o un episodio mixto. C. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. Especificar (para el episodio actual o el más reciente): Con síntomas catatónicos
De inicio en el posparto Codificar el estado del episodio actual o más reciente: .1 Leve, moderado o grave sin síntomas
psicóticos
.2 Grave con síntomas psicóticos .7 En remisión parcial/en remisión total Especificar: Especificaciones de curso longitudinal (con
o sin recuperación interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al patrón de los episodios depresivos mayores) Con ciclos rápidos A. Actualmente (o el más reciente) en un episodio mixto. B. Previamente se ha presentado al menos un episodio depresivo mayor, un episodio maníaco o un episodio mixto. C. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. Especificar (para el episodio actual o el más reciente): Con síntomas catatónicos
De inicio en el posparto Especificar: Especificaciones de curso longitudinal (con
o sin recuperación interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al patrón de los episodios depresivos mayores) Con ciclos rápidos Criterios para el diagnóstico
de A. Actualmente (o el más reciente) en un episodio depresivo mayor. B. Previamente se ha presentado al menos un episodio maníaco o un episodio mixto. C. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. Codificar el estado del episodio actual o más reciente: .3 Leve o moderado
.4 Grave sin síntomas psicóticos .5 Grave con síntomas psicóticos .7 En remisión parcial/en remisión total Especificar (para el episodio actual o el más reciente): Crónico
Con síntomas catatónicos Con síntomas melancólicos Con síntomas atípicos De inicio en el posparto Especificar: Especificaciones de curso longitudinal (con
y sin recuperación interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al patrón de los episodios depresivos mayores) Con ciclos rápidos Criterios para el diagnóstico
de A. Actualmente (o en el episodio más reciente) se cumplen los criterios, excepto en la duración, para un episodio maníaco, un episodio hipomaníaco, un episodio mixto o un episodio depresivo mayor. B. Previamente se han presentado al menos un episodio maníaco o un episodio mixto. C. Los síntomas afectivos provocan un malestar clínicamente significativo o un deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. D. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. E. Los síntomas afectivos en los Criterios A y B no son debidos a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento u otro tratamiento) ni a una enfermedad médica (p. ej., hipertiroidismo). Especificar: Especificaciones de curso longitudinal (con
y sin recuperación interepisodios)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al patrón de los episodios depresivos mayores) Con ciclos rápidos A. Presencia (o historia) de uno o más episodios depresivos mayores. B. Presencia (o historia) de al menos un episodio hipomaníaco. C. No ha habido ningún episodio maníaco ni un episodio. D. Los síntomas afectivos en los Criterios A y B no se explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. E. Los síntomas provocan malestar clínicamente significativo o deterioro social/laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. Especificar el episodio actual o más reciente: Hipomaníaco: si el episodio actual (o más
reciente) es un episodio hipomaníaco
Depresivo: si el episodio actual (o más reciente) es un episodio depresivo mayor Especificar, si se cumplen todos los criterios de un episodio depresivo
mayor, su estado clínico actual y/o síntomas: Leve, moderado, grave sin síntomas psicóticos/grave
con síntomas psicóticos. [Nota: en este caso
no pueden utilizarse los cógigos del cuarto dígito,
pues el código del trastorno bipolar II ya utiliza el cuarto
dígito.]
Crónico Con síntomas catatónicos Con síntomas melancólicos Con síntomas atípicos De inicio en el posparto Especificar: Especificaciones de curso longitudinal (con
y sin recuperación interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al patrón de los episodios depresivos mayores) Con ciclos rápidos A. Presencia, durante al menos 2 años, de numerosos períodos de síntomas hipomaníacos y numerosos períodos de síntomas depresivo que no cumplen los criterios para un episodio depresivo mayor. Nota: En los niños y adolescentes la duración debe ser de al menos 1 año. B. Durante el período de más de 2 años (1 año en niños y adolescentes) la persona no ha dejado de presentar los síntomas del Criterio A durante un tiempo superior a los 2 meses. C. Durante los primeros 2 años de la alteración no se ha presentado ningún episodio depresivo mayor, episodio maníaco o episodio mixto. Nota: Después de los 2 años iniciales del trastorno ciclotímico (1 año en los niños y adolescentes), puede haber episodios maníacos o mixtos superpuestos al trastorno ciclotímico (en cuyo caso se diagnostican ambos trastornos, el ciclotímico y el trastorno bipolar I) o episodios depresivos mayores (en cuyo caso se diagnostican ambos trastornos, el ciclotímico y el trastorno bipolar II). D. Los síntomas del Criterio A no se explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado. E. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento) o a una enfermedad médica (p. ej., hipertiroidismo). F. Los síntomas provocan malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
Otros trastornos del estado de ánimo
Criterios para el diagnóstico
de A. En el cuadro clínico predomina una notable y persistente alteración del estado de ánimo, caracterizada por uno (o ambos) de los siguientes estados: 1. estado de ánimo depresivo o notable disminución de intereses
o del placer en todas o casi todas las actividades B. A partir de la historia clínica, la exploración física o las pruebas de laboratorio, hay pruebas de que la alteración es una consecuencia fisiológica directa de una enfermedad médica. C. La alteración no se explica mejor por la presencia de otro trastorno mental (p. ej., un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo en respuesta al estrés de tener una enfermedad médica). D. La alteración no aparece exclusivamente en el transcurso de un delirium. E. Los síntomas provocan malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. Codificación basado en tipos: .32 Con síntomas depresivos: si el estado
de ánimo predominante es depresivo, pero no se cumplen totalmente
los criterios para un episodio depresivo mayor.
.32 Con episodio similar al depresivo mayor: si se cumplen totalmente los criterios para un episodio depresivo mayor (excepto el criterio D). .30 Con síntomas maníacos: si el estado de ánimo predominante es elevado, eufórico o irritable. .33 Con síntomas mixtos: si hay tanto síntomas de manía como de depresión sin que ninguno predomine. Nota de codificación: Se debe incluir el nombre de la enfermedad médica en el Eje I, por ejemplo, F06.32 Trastorno del estado de ánimo debido a hipotiroidismo, con síntomas depresivos [293.83]; se codificará también la enfermedad médica en el Eje III. Nota de codificación: Si los síntomas depresivos se presentan como parte de una demencia previa, indicar los síntomas depresivos codificando, si es posible, el subtipo de demencia, p. ej., F01.83 Demencia vascular, con estado de ánimo depresivo [290.43].
A. En el cuadro clínico predomina una notable y persistente alteración del estado de ánimo caracterizada por uno (o ambos) de los siguientes estados: 1. estado de ánimo depresivo o notable disminución de intereses
o del placer en todas o casi todas las actividades B. A partir de la historia clínica, la exploración física o los exámenes de laboratorio, hay pruebas de que 1 o 2: 1. los síntomas del Criterio A aparecen durante o en el mes
siguiente a una intoxicación o abstinencia C. La alteración no se explica mejor por la presencia de un trastorno del estado de ánimo que no sea inducido por sustancias. Las pruebas de que los síntomas no son atribuidles a un trastorno del estado de ánimo no inducido por sustancias pueden ser las siguientes: los síntomas preceden al inicio del consumo de la sustancia (o al consumo del medicamento); los síntomas persisten durante un período sustancial de tiempo (p. ej., alrededor de 1 mes) después del final de la abstinencia aguda o la intoxicación grave, o son claramente excesivos respecto a lo que sería esperable dado el tipo o la cantidad de la sustancia utilizada o la duración de su uso; o hay otros datos que sugieren la existencia independiente de un trastorno del estado de ánimo no inducido por sustancias (p. ej., una historia de episodios depresivos mayores recidivantes). D. La alteración no aparece exclusivamente en el transcurso de un delirium. E. Los síntomas provocan malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. Nota: Este diagnóstico debe hacerse en lugar de un diagnóstico de intoxicación por sustancias o abstinencia de sustancias únicamente si los síntomas exceden de los normalmente asociados con el síndrome de intoxicación o abstinencia y cuando son de suficiente gravedad como para merecer una atención clínica independiente. Código para trastorno del estado de ánimo inducido por (sustancia
específica): F10.8 Alcohol [291.8]
F16.8 Alucinógenos [292.84] F15.8 Anfetaminas (o sustancias de acción similar) [292.84] F14.8 Cocaína [292.84] F19.8 Fenciclidina (o sustancias de acción similar) [292.84] F18.8 Inhalantes [298.84] F11.8 Opiáceos [298.84] F13.8 Sedantes, hipnóticos o ansiolíticos [292.84] F19.8 Otras sustancias (o desconocidas) [292.84] Especificar tipo: Con síntomas depresivos: si el estado de
ánimo predominante es depresivo
Con síntomas maníacos: si el estado de ánimo predominante es elevado, eufórico o irritable Con síntomas mixtos: si hay tanto síntomas de manía como de depresión sin que ninguno de ellos predomine. Especificar si: De inicio durante la intoxicación: si se
cumplen los criterios para la intoxicación por la sustancia y los
síntomas aparecen durante la intoxicación.
De inicio durante la abstinencia: si se cumplen los criterios para la abstinencia de la sustancia y los síntomas aparecen durante o poco tiempo después del síndrome de abstinencia.
Especificaciones para describir el episodio más reciente
Criterios para las especificaciones
de gravedad/psicosis/remisión para el Leve: Pocos o ningún síntoma además de los necesarios para realizar
el diagnóstico y síntomas que provocan sólo una ligera incapacidad laboral
o en las actividades sociales habituales o en las relaciones con los
demás. Síntomas psicóticos congruentes con el estado de ánimo: Ideas
delirantes y alucinaciones cuyo contenido es enteramente consistente
con los temas depresivos típicos de inutilidad, culpa, enfermedad, nihilismo,
o de ser merecedor de un castigo. En remisión parcial: Hay algunos síntomas de un episodio depresivo
mayor, pero ya no se cumplen totalmente los criterios, o después del
episodio depresivo mayor hay un período sin síntomas significativos
del episodio depresivo mayor con una duración menor de 2 meses. (Si
el episodio depresivo mayor se ha superpuesto a un trastorno distímico,
sólo se establece el diagnóstico de trastorno distímico una vez han
dejado de cumplirse los criterios completos para el episodio depresivo
mayor.)
Criterios
para las especificaciones de gravedad/psicosis/remisión para el
episodio maníaco actual (o más reciente) Leve: Se cumplen los síntomas de los criterios mínimos para
un episodio maníaco. Síntomas psicóticos congruentes con el estado de ánimo: Ideas
delirantes y alucinaciones cuyo contenido es enteramente consistente
con los temas maníacos típicos de aumento de la autoestima, poder, sabiduría,
identidad o relación especial con una deidad o un personaje famoso.
En remisión parcial: Hay algunos síntomas de un episodio maníaco,
pero ya no se cumplen totalmente los criterios, o después del final
del episodio maníaco hay un periodo sin síntomas significativos del
episodio maníaco con una duración inferior a 2 meses.
Criterios
para las especificaciones de gravedad/psicosis/remisión para el
episodio mixto actual (o más reciente) Leve: Sólo se cumplen los síntomas de los criterios mínimos
para un episodio maníaco y un episodio depresivo mayor. Síntomas psicóticos congruentes con el estado de ánimo: Ideas
delirantes y alucinaciones cuyo contenido es enteramente consistente
con los temas maníacos o depresivos típicos. En remisión parcial: Hay algunos síntomas de un episodio mixto,
pero ya no se cumplen totalmente los criterios, o después del final
del episodio mixto hay un período sin síntomas significativos del episodio
mixto con una duración inferior a 2 meses.
Crónico: puede aplicarse al episodio depresivo mayor actual o más reciente de un trastorno depresivo mayor y a un episodio depresivo mayor de un trastorno bipolar I o bipolar II sólo si éste es el tipo más reciente de episodio afectivo. Los criterios completos para un episodio depresivo mayor se han cumplido de forma continua durante al menos los 2 últimos años. Con síntomas catatónicos: puede aplicarse al episodio depresivo mayor, episodio maníaco o episodio mixto actual o más reciente de un trastorno depresivo mayor, un trastorno bipolar I o un trastorno bipolar II. El cuadro clínico está dominado por al menos dos de los siguientes síntomas: 1. inmovilidad motora que puede manifestarse por catalepsia
(incluida la flexibilidad cérea) o por estupor Con síntomas melancólicos: puede aplicarse al episodio depresivo mayor actual o más reciente de un trastorno depresivo mayor y a un episodio depresivo mayor de un trastorno bipolar I o bipolar II sólo en caso de que éste sea el episodio afectivo más reciente. A. Presencia de uno de los siguientes síntomas durante el periodo más grave del episodio actual: 1. pérdida de placer en todas o casi todas las actividades B. Tres (o más) de los siguientes: 1. una cualidad distintiva del estado de ánimo depresivo (p.
ej., el estado de ánimo depresivo se experimenta de forma distinta del
tipo de sentimiento experimentado tras la muerte de un ser querido) Con síntomas atípicos: puede aplicarse cuando estos síntomas predominan durante las 2 semanas más recientes de un episodio depresivo mayor de un trastorno depresivo mayor o en un trastorno bipolar I o bipolar II cuando el episodio depresivo mayor es el tipo más reciente de episodio afectivo, o cuando estos síntomas predominan durante los últimos 2 años de un trastorno distímico. A. Reactividad del estado de ánimo (el estado de ánimo mejora en respuesta a situaciones reales o potencialmente positivas). B. Dos (o más) de los síntomas siguientes: 1. aumento significativo del peso o del apetito C. En el mismo episodio no se cumplen los criterios para los síntomas melancólicos ni para los síntomas catatónicos. Criterios para la especificación de inicio en el posparto Con inicio en el postparto: puede aplicarse al episodio depresivo mayor, maníaco o mixto actual (o más reciente) de un trastorno depresivo mayor, trastorno bipolar I o trastorno bipolar II, o a un trastorno psicótico breve. Inicio del episodio en las primeras 4 semanas del postparto
Especificaciones que describen el curso de los episodios recidivantes
Con recuperación interepisódica total: si se logra una remisión
total entre los dos episodios afectivos más recientes.
Con patrón estacional: puede aplicarse al patrón de los episodios depresivos mayores en el trastorno bipolar I, trastorno bipolar II o trastorno depresivo mayor, recidivante. A. Ha habido una relación temporal sostenida entre el inicio de los episodios depresivos mayores de un trastorno bipolar I o bipolar II, o un trastorno depresivo mayor recurrente, y una determinada época del año (p. ej., aparición regular del episodio depresivo mayor en el otoño o el invierno). Nota: No se incluyen los casos en los que hay un efecto evidente de factores estresantes psicosociales estacionales (p. ej., estar habitualmente en paro todos los inviernos). B. Las remisiones totales (o un cambio de la depresión a la manía o a la hipomanía) también se dan en una determinada época del año (p. ej., la depresión desaparece en primavera). C. En los últimos 2 años ha habido dos episodios depresivos mayores que han demostrado la relación estacional temporal definida en los Criterios A y B, y no ha habido episodios depresivos mayores no estacionales en el mismo periodo. D. Los episodios depresivos mayores estacionales (descritos antes) tienen que ser sustancialmente más numerosos que los episodios depresivos mayores no estacionales presentados a lo largo de la vida del sujeto.
Con ciclos rápidos: puede aplicarse al trastorno bipolar I o al trastorno bipolar II. Al menos cuatro episodios de alteración del estado de ánimo en los 12 meses previos que cumplen los criterios para un episodio depresivo mayor, maníaco, mixto o hipomaníaco. Nota: Los episodios están delimitados por una remisión total o parcial durante al menos 2 meses o por un cambio a un episodio de polaridad opuesta (p. ej., episodio depresivo mayor a episodio maníaco).
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