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DERECHOS
DEL CONSUMIDOR Y USUARIO
Con la promulgación
de la Constitución de 1978, la protección de los consumidores y
usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado
asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito.
Así, en su artículo 51 se ordena a los poderes públicos que:
- Garanticen la
defensa de los consumidores y usuarios.
- Protejan su
seguridad, salud e intereses económicos.
- Promuevan la
información y la educación de consumidores y
usuarios.
- Fomenten las
organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en lo que pueda
afectar a éstos.
Cumpliendo con el
mandato de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron la
Ley 26/84, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y
usuarios (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio), en adelante
Ley 26/84.
Esta Ley, y las
promulgadas al efecto por las Comunidades
Autónomas, constituyen las bases sobre las que se
asienta la protección y defensa de los consumidores y usuarios, que
no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos
derivados de ámbitos competenciales cercanos o conexos, tales como la
legislación mercantil, penal o procesal y las normas sobre seguridad
industrial, higiene y salud pública, ordenación de la producción y
comercio interior.
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