Obligaciones de la Administración tributaria.

En la relación jurídica tributaria también la Administración tributaria contrae obligaciones. Por una parte están las obligaciones monetarias y por otra las obligaciones derivadas de losprocedimientos tributarios y del resto del ordenamiento jurídico (art. 30 LGT). Las obligaciones monetarias son:

La diferencia entre los dos primeros casos se basa en que en el primero los ingresos son debidos, correctos, mientras que en el segundo sucede que el ingreso es indebido, no debería haberse realizado y la Administración tributaria debe proceder a su devolución. Puede darse, por ejemplo, la primera situación cuando el importe de los pagos a cuenta supere la cuota del tributo y por tanto la Administración tributaria debe devolver el exceso. La segunda situación cuando se produzca un error en la tributación.

El tercer caso supone el resarcimiento del coste por garantías que soporta el obligado tributario cuando una sentencia o resolución le da la razón.

En los tres casos se establece la obligación para la Administración tributaria de abonar interés de demora desde el momento en que se supera el plazo, se produce el ingreso indebido o se producen los costes por garantías hasta el momento que se ordena el pago, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.