Valor razonable.

Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los gastos de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria. La inclusión de este criterio, un precio no pagado que acaba con la primacía del precio de adquisición, es la gran novedad de la reforma. Ante la dificultad y subjetividad para determinar este precio no realizado se recurre a:
  1. precios de mercado
  2. modelos y técnicas de valoración.

Figura 3: Determinación del valor razonable
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Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes condiciones:

Los mercados organizados como bolsas de valores y de materias serían buenos ejemplos a tener en cuenta.

Cuando no exista mercado activo se utilizarán modelos y técnicas de valoración como:

Estas técnicas deben ser utilizadas y aceptadas por el mercado, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.

Además las técnicas utilizadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

Se debe revisar la efectividad de las técnicas de valoración de forma periódica mediante comparación con los precios de operaciones recientes o mediante precios basados en datos o índices disponibles y aplicables.

Si no existen transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de estimaciones no es significativa, o las probabilidades de las diferentes estimaciones pueden ser evaluadas y utilizadas.

Si no es posible determinar el valor razonable, según lo indicado, se utilizará el coste amortizado o el precio de adquisición o coste de producción, minorado por las correcciones de valor que pudieran corresponder y señalandolo en la memoria, junto con las circunstancias que lo motivan.

Como vemos el valor razonable, una de las novedades de la reforma, se centra sobre un valor de mercado fiable o unos métodos de valoración aceptados por el mercado que deben tener una serie de requisitos para mantener su fiabilidad. En otro caso, si no es posible mantener esa fiabilidad se utilizara el coste amortizado o el precio de adquisición minorado por las correcciones de valor.