REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
C.P. MIGUEL HERNÁNDEZ
CAPITULO I
Estructura del centro.
- Denominación.
- Infraestructura.
- Organización de espacios.
CAPITULO II
Normas generales de funcionamiento.
- Horario.
- Actividades complementarias.
- Visita de padres.
- Recreos.
CAPITULO III
Estructura organizativa.
- Órganos unipersonales de gobierno.
- Órganos colegiados.
- Órganos de coordinación docente.
Gestión y gobierno del centro.
- Órganos de gestión y gobierno.
- Elección de los órganos de gobierno.
- Relaciones entre representantes y representados.
- Competencias del Consejo Escolar.
- Funcionamiento del Consejo Escolar.
CAPITULO V
Derechos y deberes individuales.
- Derechos y deberes de los alumnos.
- Derechos y deberes de los padres.
- Derechos y deberes de los profesores.
CAPITULO VI
Funcionamiento cotidiano del centro.
- Cuidado y conservación del patrimonio del centro.
- Uso del espacio.
- Calendario y horario educativos.
- Higiene y limpieza.
- Regularidad y puntualidad.
- Orden.
- Prioridades en el uso de instalaciones y equipos.
CAPITULO VII
La convivencia en el centro.
- Deberes de los alumnos.
- Deberes de los profesores.
- Deberes de los padres.
CAPITULO VIII
Organizaciones sectoriales.
- De Asociaciones de la comunidad educativa.
- De las organizaciones del personal del centro.
- De las asociaciones de padres de alumnos.
- De las organizaciones de estudiantes.
CAPITULO IX
-Comedor y normas de funcionamiento.
- Normativa para los vigilantes.
- Transporte escolar.
CAPITULO X
Personal no docente
- Funciones del conserje.
- Personal laboral.
- Normativa de prestación social: objetores y voluntarios.
- Alumnado en prácticas.
CAPITULO XI
Normas de funcionamiento de la biblioteca.
CAPITULO XII
Órganos de coordinación docente.
- Equipos de ciclo.
- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
- Tutorías.
- Claustro de profesores.
- Equipo directivo.
Difusión, evaluación y revisión del PC.
CAPITULO I. ESTRUCTURA DEL CENTRO.
1.1. Denominación.
El Colegio Público "Miguel Hernández" acoge a alumnos de Ed. Infantil, Primaria y Secundaria.
Consta de dos edificios que alojan 6 aulas de Ed. Infantil y 16 de Ed. Primaria y Secundaria.
Atiende las necesidades de escolarización de los alumnos de Arroyo de la Miel (Benalmádena), en su zona, con otros cuatro Centros: C P "La Paloma", C P "El Tomillar", C P "Salvador Rueda" y
C P "La Leala".
Es Centro abierto a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales (nee).
1.2. Infraestructura
Nuestro Colegio cuenta con las siguientes dependencias:
- Infantil
· 6 aulas de Ed. Infantil.
· 1 sala de psicomotricidad y usos múltiples.
· 6 aseos para alumnos y alumnas.
. 1 aseo para profesores/as.
· Una zona de recreo, con areneros, huerto escolar y parque infantil.
- Primaria
· 12 aulas de Ed. Primaria y 4 de Secundaria.
· 1 sala de profesores.
· 1 laboratorio de Ciencias.
· 1 taller de Ed. Plástica y Tecnología.
· 1 biblioteca.
· 1 aula de Música.
. 1 aula de Logopedia.
. 1 aula de Pedagogía terapéutica.
· 1 comedor.
· 1 gimnasio con un departamento para guardar el material.
· 2 almacenes.
· Dependencias para la gestión del Centro: Dirección, Secretaría, Administración, local del
Ampa.
· Dependencias de servicios: botiquín, cocina, cuarto de limpieza, cuarto de la caldera, servicios
para profesores y alumnos.
· 2 pistas polideportivas, una de fútbol y otra de baloncesto.
· Un patio de recreo.
· Una zona de jardín.
· Un patio de recreo para el primer ciclo de ed. primaria.
· Un salón de actos.
· Casa del conserje.
1.3. Organización de Espacios
1.3.1. En las diversas dependencias del Centro podrán organizarse actividades extraescolares,
ateniéndose a la normativa existente (R.D. 2274 de 22 de diciembre de 1993 BOE 22 de enero de 1994). Para la utilización de los espacios regirá el siguiente orden de preferencia: actividad docente,
actividades complementarias y extraescolares, AMPA, otras asociaciones de la comunidad escolar y la comunidad del entorno.
1.3.2. El Centro estará abierto a otras solicitudes de espacios, sin ánimo de lucro y con fines educativos y sociales.
CAPITULO II. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.
2.1. Horario
2.1.1. El horario lectivo será de mañana de 9:00 a 14:00 para ed. infantil y primaria. En secundaria será de mañana, de 9:00 a 14:30 y los lunes, de 15:30 a 17:30, y martes, de 15:30 a 16:30.
El horario de comedor, comprenderá desde las 14:00 horas hasta las 15:15. Las actividades extraescolares, en este mismo periodo, serán a partir de las 15:30.
2.1.2. En junio y septiembre la jornada lectiva será de 9:00 a 14:00 para todos los niveles, por acuerdo del Consejo Escolar.
2.2. Actividades Complementarías.
2.2.1. Estarán previstas en el Plan de Centro y aprobadas por el Consejo Escolar, dejando cierta flexibilidad para aquellas que surjan espontáneamente y que por su interés didáctico y/o cultural, sean recomendables.
2.2.2. Como norma general, el profesor tutor será quien acompañe a sus alumnos en las salidas del centro, junto con otro personal que pueda designar el Jefe de Estudios, si fuese necesario. Para la realización de determinadas actividades podrá el tutor recabar la ayuda voluntaria de padres/madres de sus alumnos. En el caso de que por cualquier circunstancia el profesor tutor no pudiera acompañar a sus alumnos, se estudiará la posibilidad de trasladar la fecha de la salida o de designar a otro profesor que le sustituya en este cometido.
2.2.3. Los alumnos necesitarán una autorización escrita del padre, madre o tutor legal para asistir a estas actividades.
1. 2.2.4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá solicitarse a los padres, al inicio del curso, una autorización genérica para las salidas que se realicen sin hacer uso de medios de transporte, dentro del municipio.
2.2.5. Para que se puedan llevar a efecto, se requerirá, como mínimo, un 75 % de asistencia del alumnado (ciclo, nivel o clase). Cumplido este requisito, los alumnos que no asistan a la actividad podrán permanecer en su domicilio o acudir al Centro a elección de sus padres o tutores, por tener aquella la consideración de lectiva a todos los efectos.
El Jefe de Estudios tomará las medidas oportunas para la adecuada atención de los alumnos que acudan al Centro.
2.2.6. Se comunicará al Equipo Directivo, con antelación suficiente, para proveer los acompañantes oportunos que sean necesarios dependiendo del alumnado asistente, el lugar donde se desarrolle y del tipo de actividad que se realice.
2.2.7. Según el RD. 732/1995 de 5 de mayo (BOE del 2/6/95) de Derechos y Deberes del Alumnado, artículo 48, se podrá privar a un alumno de la asistencia a una actividad extraescolar y/o complementaria por motivos disciplinarios.
2.3. Visita de Padres
2.3.1. En el Plan de Centro se especificará el día y hora semanal que los tutores dedicarán a entrevistas con los padres. Éstos, solicitarán previamente la entrevista al tutor de su/s hijo/s. Si no les fuera posible acudir a la hora prefijada, se pondrán en contacto con el tutor para que les asigne día y hora.
El tutor/a durante el curso convocará al menos una vez, de forma individual o colectiva, a los padres o tutores legales de los alumnos/as.
2.3.2. Los profesores tutores convocarán las reuniones generales convenientes durante el curso con una prioridad al menos trimestralmente, para dar información de la marcha del mismo.
2.3.3. Para poder dar una información adecuada a los padres, los tutores recabarán, en su caso, de los profesores especialistas, la información necesaria sobre la marcha del alumno en sus respectivas materias.
2.3.4. Durante el horario lectivo los padres evitarán entrar en las clases por ningún motivo. En caso de precisar contactar con sus hijos deberán dirigirse al conserje o a Dirección.
2.4. Recreo
2.4.1. El tiempo destinado diariamente a esta actividad se establece, con carácter general, en treinta minutos. No obstante, para los alumnos de Ed. Infantil, este tiempo puede ampliarse, según lo aconseje la peculiaridad de este alumnado.
2.4.2. En la vigilancia de los recreos, según la normativa, alternarán todos los profesores del Centro a excepción del Equipo Directivo y el profesorado itinerante.
2.4.3. Durante este tiempo está prohibido a los alumnos salir del recinto escolar, salvo que lo hayan comunicado por escrito los padres a sus respectivos tutores.
CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
3.1. Órganos Unipersonales de Gobierno.
3.1.1. Los Órganos Unipersonales de Gobierno son los contemplados en el R.D. 82/1996, de 26 de enero, que establece que serán: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
3.1.2. Las funciones y competencias de los mismos serán las que le atribuye la mencionada normativa.
3.2. Órganos Colegiados.
3.2.1. Serán los establecidos en la normativa ya citada, Título II, cap. II, es decir, Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
3.2.2. La composición y funcionamiento de los mismos, se regirá por la Legislación mencionada y futura que le sea de aplicación.
3.2.3. En el seno del Consejo Escolar podrán funcionar sus COMISIONES DELEGADAS, además de la Comisión de Convivencia, cuya composición y funcionamiento se regirá por las normas de este Reglamento.
3.2.3.1. Comisión de Convivencia.- Está formada por la Dirección, que será su presidente, Jefe de Estudios, un maestro y un representante de padres de alumnos, ambos miembros del Consejo Escolar y elegidos por sus respectivos sectores.
Su misión será la de informar al Consejo sobre la aplicación de las normas de convivencia y la de adoptar las medidas cautelares que correspondan en caso de urgencia con motivo de la comisión de faltas, por parte de los alumnos, que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
3.2.3.2. Comisión económica.- Está formada por el Director, el Secretario y un padre perteneciente al Consejo Escolar.
Revisará semestralmente las cuentas, antes de la aprobación en el Consejo Escolar, así como el presupuesto anual.
3.2.4. Otras comisiones del C.P. " Miguel Hernández" serán:
3.2.4.1. Comisión de comedor.- Está formada por dos padres o madres y el Equipo Directivo.
Su función será la de proponer al Consejo Escolar la forma de cobro de comedor, el precio y el cobro de alumnos esporádicos, velar por la calidad de la comida y la higiene de los ingredientes y comprobar el cumplimiento de las normas.
3.2.4.2. Comisión de fiestas.- Está formada por el Jefe de Estudios, dos profesores/as y dos padres/madres.
Le corresponderá hacer propuestas al Claustro de Profesores para las fiestas que celebre toda la comunidad educativa programadas a principio de curso (Navidad, carnaval, fin de curso...), y la de conseguir los recursos necesarios para estas celebraciones.
3.2.4.3. Comisión de biblioteca.- Está formada por el coordinador/a de biblioteca, un profesor ayudante de biblioteca, padre o madre del Consejo Escolar, un representante del ayuntamiento .
3.3. Órganos de Coordinación Docente.
3.3.1. Coordinadores de Ciclo
3.3.2. Equipos de Ciclo
3.3.3. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
3.3.4. Tutorías.
CAPITULO IV. GESTIÓN Y GOBIERNO DEL CENTRO.
4.1. Órganos de gestión y gobierno.
Los órganos de gestión y gobierno del Centro son, colegiados, el Consejo Escolar y el Claustro, más, en su caso, las Comisiones delegadas de ambos y, unipersonales, el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. Su composición, elección y designación, sus funciones y sus relaciones mutuas se regirán por lo establecido en la LODE, la LOPEG, el ROEEICEP y disposiciones complementarias y por lo dispuesto en este Reglamento.
4.2. Elección de los órganos de gobierno.
4.2.1. Para la elección de los representantes en Consejo, éste y la dirección facilitarán mecanismos de presentación de todos los candidatos y candidaturas ante sus respectivos cuerpos electorales.
4.2.2. Para la elección de Director, el candidato o candidatos presentarán su programa y su propuesta de equipo, ante el Claustro y el Consejo Escolar.
4.2.3. Los alumnos de Educación Primaria del segundo y tercer ciclo elegirán un delegado por grupo para la Constitución de la Junta de Delegados, que designará un representante de los alumnos ante el Consejo en la forma que determina este Reglamento.
4.3. Relaciones entre representantes y representados.
4.3.1. Los representantes de padres y profesores deberán informar de su actividad regularmente a sus representados, valiéndose de reuniones, circulares, tablones de anuncios u otros medios adecuados.
Los representantes de los alumnos deberán hacerlo en sesiones al efecto que serán facilitadas por los profesores tutores.
4.3.2. Asimismo, unos y otros deberán posibilitar la discusión previa de los asuntos de mayor importancia por el conjunto de sus representados, convocándoles al efecto en reuniones de padres o de profesorado, respectivamente.
4.3.3. Cualquier miembro de la comunidad escolar tiene derecho de petición, de queja y de iniciativa ante el Consejo Escolar, estando sus representantes obligados a hacerla llegar al mismo con independencia de su opinión al respecto.
4.4. Del ejercicio de las competencias del Consejo.
4.4.1. La Dirección presentará al Consejo el Plan Anual de Centro antes de finalizar noviembre y el proyecto de Presupuesto orientativo al comienzo del año natural, dentro del primer trimestre. El Consejo aprobará, en su caso, ambos documentos previa su discusión y la consideración de las propuestas individuales o colectivas procedentes de los distintos sectores de la comunidad escolar.
4.4.2. En el mes de mayo, una Comisión formada por un representante de los profesores, un representante de los padres y un miembro del equipo directivo se encargará de preparar una evaluación del curso académico en general y de la puesta en práctica de la Programación en particular, pudiendo para ello requerir información a todo el personal del Centro y a otros miembros de la Comunidad educativa. El resultado de esta evaluación será incluido en la Memoria anual.
4.4.3. Una vez o dos al año, el Consejo se reunirá en sesión especial al finalizar la jornada lectiva , con los delegados de los alumnos de 2º y 3º ciclo de Primaria, con un orden del día específico dedicado a los asuntos que más directamente puedan afectarles o interesarles.
4.4.4. El Consejo podrá dotarse de cuantas Comisiones, colegiadas o individuales, estime oportuno.
4.5. Funcionamiento del Consejo.
4.5.1. Las reuniones del Consejo serán convocadas por escrito con 48 horas de antelación, con independencia del posible uso de medios más directos de comunicación.
4.5.2. El orden del día lo fijará la Dirección, previa consulta con los representantes de los sectores que lo componen, e incluirá necesariamente cualquier punto propuesto por un tercio de sus miembros.
4.5.3. Salvo urgencia, que habrá de justificarse ante el propio Consejo, los documentos que deban ser discutidos y sometidos a voto o que sirven como material para algún punto del orden del día deberán ser entregados a los miembros del Consejo con antelación suficiente, como mínimo de 48 horas. La Programación General Anual, la Memoria anual y el Presupuesto deberán ser entregados con, al menos, 5 días de antelación.
4.5.4. Los acuerdos o resoluciones recogidas en las actas del consejo son de acceso a la comunidad educativa del centro pudiéndose solicitar extracto de las mismas, excepto cuando entrañen informaciones que puedan afectar ala intimidad o al honor de las personas, en cuyo caso se restringirá el acceso tan sólo a la parte de información afectada.
CAPITULO V. LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
5.1. DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES.
5.1.1. Derechos y deberes de los alumnos.
a) La selección y admisión de alumnos se hará en el plazo, con los requisitos, por los procedimientos y en función de los criterios establecidos en la ley. No obstante, el Consejo o en su nombre la Comisión delegada podrán requerir a los solicitantes cuanta documentación complementaria crean necesaria en aras a la mejor aplicación de los criterios establecidos en ésta.
b) Son derechos y deberes de los alumnos los establecidos en la Constitución y otras leyes fundamentales, la LODE, la LOGSE, la LOPEG y, en particular, el RD de Derechos y Deberes de los Alumnos. Estos derechos serán efectivos sin otros límites que los derechos de los demás alumnos y de los otros sectores de la Comunidad educativa y el buen funcionamiento del Centro.
c). Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin otras distinciones que las que, a través del reconocimiento de la diversidad individual y grupal, consisten en recurrir a medios diferenciados cuando ello sea necesario para llegar a unos mismos objetivos.
d) La vida cotidiana del Centro, dentro y fuera de las aulas, deberá servir de escenario para la educación de los alumnos en el ejercicio de la responsabilidad individual y la convivencia colectiva.
5.1.2. Derechos y deberes de los padres.
a) Son derechos y deberes de los padres los establecidos en la Constitución y otras leyes fundamentales, la LODE, la LOPEG, el ROEEICEP y, en particular, el RD 1533/86, por el que se regulan las APAs. Estos derechos serán efectivos sin otros límites que los derechos de los demás padres y de los otros sectores de la Comunidad educativa y el buen funcionamiento del Centro.
b) Las familias tienen derecho a una información puntual y precisa, por parte del profesorado, sobre la marcha de los estudios de sus hijos, así como sobre su integración en el Centro. En contrapartida tienen la obligación de suministrar al profesorado la información que pueda resultar pertinente, prestar oído a sus indicaciones y asegurar la colaboración necesaria para la marcha regular de las actividades escolares.
c) Los profesores-tutores, los profesores especialistas, la Dirección y la Asociación de padres fijarán horas de atención a los padres que faciliten al máximo el contacto con éstos.
d).Los padres que lo deseen podrán ser asistidos en sus relaciones con el Centro por sus representantes o por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos.
5.1.3 Derechos y deberes de los profesores.
a) Son derechos y deberes de los profesores los establecidos en la Constitución y otras leyes fundamentales, la LODE, la LOGSE, la LOPEG, el ROEEICEP y, en particular, la Ley de Reforma de la Función Pública, así como otras disposiciones complementarias. Estos derechos serán efectivos sin otros límites que los derechos de los demás profesores y de los otros sectores de la Comunidad Educativa y el buen funcionamiento del Centro.
b) Todo profesor es individualmente responsable de desarrollar su cometido particular como parte del funcionamiento organizado del centro y solidariamente responsable, junto con la Dirección y el resto del personal del Centro, de la buena marcha de éste en todos los aspectos y de su eficacia como ámbito educativo.
c) Sin perjuicio de su autonomía profesional en el aula, los profesores deberán ajustar su acción individual al funcionamiento colectivo del Centro, según las orientaciones del Proyecto Educativo, la Programación Curricular, el Plan Anual de Centro, así como aplicar los acuerdos del Consejo y del Claustro y las indicaciones de la Dirección en sus respectivos ámbitos de competencia.
5.2. NORMAS DE CONVIVENCIA
Las siguientes normas de organización y funcionamiento para todos los sectores educativos no estarán en contradicción con la normativa vigente, sino que tenderán a concretarla y desarrollarla.
1. Elaboración de las normas de convivencia.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, las normas de convivencia se recogen en este Reglamento de Organización y Funcionamiento del
centro y se atendrán, en todo caso, a lo dispuesto en Decreto85/1999, de 6 de abril.
Las normas de convivencia concretarán los derechos y deberes del alumnado, regulados en el Capítulo II de dicho Decreto, precisarán las medidas preventivas y las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas, con sujeción, en todo caso, a lo establecido.
En la determinación de las conductas contrarias a las normas de convivencia deberá distinguirse entre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y demás conductas contrarias a las normas de convivencia. El centro podrá proponer a los representantes legales del alumno o de la alumna y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.
2. Principios generales de las correcciones por incumplimiento de las normas de convivencia.
Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:
a) Ningún alumno o alumna podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.
c) La imposición de las correcciones previstas en el presente Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) Asimismo, en la imposición de las correcciones deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los representantes legales del alumno o de la alumna, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
3. Gradación de las correcciones.
A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) Los daños, injurias u ofensas causados a los compañeros y compañeras, en particular a los de menor edad o a los recién incorporados al centro.
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
4. Ambito de las conductas a corregir.
Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en ROF, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por el alumnado tanto en horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.
Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos y de las alumnas que, aunque realizadas fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado en los términos previstos en este ROF.
Todo ello sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Como norma general se establece el mutuo respeto y colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Serán corregidas como falta grave todas las conductas que atenten contra la dignidad e integridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
1-Es obligación del alumnado asistir a clase y permanecer en el Centro durante las horas lectivas.
2.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a cuidar y hacer cuidar el edificio y hacer un buen uso del mobiliario y material docente.
3.- Todo deterioro provocado por un uso indebido deberá ser reparado, y , en su caso, abonado por su autor o autores. Este hecho quedará registrado en el Libro de Incidencias del Alumno y será objeto de falta leve.
4.- Las mesas y sillas deberán estar en todo momento perfectamente colocadas y en orden, en la posición que le indique el tutor o tutora. Si un profesor/a opta por otra colocación, cuidará que al final de su clase dicho mobiliario quede en la posición inicial.
5.- Al finalizar la jornada, para facilitar la tarea al personal de vigilancia y limpieza, las mesas y sillas permanecerán ordenadas con las sillas sobre las mesas, las ventanas cerradas y las luces apagadas. Dicho personal dará parte de las anomalías.
6.- El tutor/a velará a lo largo del curso por la limpieza y buen estado de su clase y arbitrará las medidas oportunas para ello. La actitud del alumnado que reiteradamente ensucie el material del aula será considerada falta leve, y además los alumnos y las alumnas deberán limpiar el aula o material para dejarlo como estaba.
7.- El alumnado deberá utilizar las papeleras para depositar cualquier tipo de basura y de residuos.
8.- Se deberá venir al Centro limpio y aseado.
9.- Deberá guardarse silencio en toda las dependencias del edificio durante las horas lectivas.
10.- En el aula, principal dependencia por derecho propio, deberá guardarse la debida compostura, y dedicar su uso para la labor docente y al estudio.
11.- Los pasillos son dependencia de paso, por lo que deberá guardarse orden, evitando en todo momento acciones tales como gritos, carreras, aglomeraciones, etc.
12.- Durante las horas de clase está prohibido permanecer en los pasillos.
13.- Los Departamentos correspondientes tendrán regulado el uso de las dependencias especiales tales como vestuarios, pista de deportes, aulas de dibujo, sala de informática, sala de medios audiovisuales y laboratorios.
14.- La sala de profesores y profesoras es, por naturaleza, el lugar de reunión del profesorado. El acceso del alumnado a dicha dependencia queda limitado a especiales circunstancias de urgencia. Tiene una zona de fumadores y fumadoras habilitada para tal fin. En la otra zona está prohibido fumar según la normativa vigente.
15.- Para el adecuado cumplimiento del R.D. 192/88 se establecen en virtud de su artículo 8, apartado 4 y se incluyen en este ROF como lugares en los que se permite fumar exclusivamente, y sin perjuicio de los derechos del no fumador ante los del fumador, los siguientes :
Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios.
Sala de fumadores/as de la sala de profesores y profesoras.
Sala de Asociación de Padres y Madres.
Por tanto, queda prohibido fumar en las restantes dependencias del centro. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1 del citado R.D que declara el uso del tabaco sustancia nociva para la salud, aún en estos lugares de permisividad, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores/as cuando éstos lo soliciten.
En ningún caso se permitirá fumar para un exacto cumplimiento del citado Art. 8 Aptdo. 4 del R.D. 192/88, cuando en estos lugares sea requerida la presencia de alumnos y alumnas menores de 16 años para cualquier tipo de actividad.
16.- La presencia del alumnado en Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y oficinas administrativas se limitará a solventar asuntos de la competencia de los mismos.
17 .- Queda prohibida la entrada al Centro de personas ajenas a la comunidad
escolar. En Conserjería se indicará a las visitas el lugar en que serán recibidas
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por este centro conforme a las prescripciones de este ROF y, en todo caso, las siguientes:
a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
h) La primera vez que se copie en un examen o se falsifique un trabajo de clase.
i) Fumar en las dependencias.
2.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad. Este ROF establece las siguientes condiciones de justificación.
Justificación de las faltas de asistencia.
Las justificaciones se entregarán por escrito donde se especifique con detalle:
la causa, las horas a las que se ha faltado, las materias correspondientes y la fecha (día, mes, año).
· Firmado por el padre/madre/tutor/a
Se aceptarán como causas justificadas la enfermedad propia, o el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar cercano. Otro tipo de causas debe ser justificadas por los padres o madres personalmente, hablando con el tutor/a. Si la falta de asistencia se produce en un día donde se hubiera programado un examen, el alumno/a previa justificación de la misma, tendrá derecho a que se le repita el examen o deberá hacerlo el día en el que se haga el examen de recuperación de esa materia, quedando la decisión a criterio del profesor. Si la falta se produjera en un día de entrega de trabajos de evaluación, el alumno previa justificación de la misma, tendrá derecho a presentarlo en el plazo que establezca el profesor.
Las justificaciones se entregarán en el plazo máximo de una semana, una vez incorporado el alumno al aula. Fuera de este plazo la falta se registrará como no justificada. El impreso se enseñará a los distintos profesores y luego se entregará al tutor, que lo guardará para posibles comprobaciones Comunicación de las faltas de asistencia a los padres y control de las mismas.
· El profesor/a controlará las faltas de asistencia en todas sus clases, en un modelo que facilitará el Centro y entregará al tutor, mensualmente, el número de faltas justificadas y no justificadas.
El profesorado podrá amonestar por escrito a un alumno/a por faltas injustificadas de asistencia según lo expuesto anteriormente. La amonestación será comunicada al tutor/a, que a su vez lo comunicará al Jefe de Estudios y a los padres o madres.
Así mismo el alumno/a será enviado a la Comisión de Convivencia , que le informará de que, si es amonestado una segunda vez por faltas injustificadas, su conducta será considerada gravemente perjudicial para la convivencia y será corregida por el Consejo Escolar, con previa instrucción de un expediente .
En la primera semana de cada mes los tutores/as entregarán en Jefatura de Estudios copia de las faltas justificadas y no justificadas , que le habrán dado los profesores/as del Equipo Educativo de su grupo. También especificarán las llamadas que han realizado para notificar a los padres las faltas injustificadas, concretando fecha, horas y persona con la que se pusieron en contacto.
Mensualmente el tutor/a comunicará las faltas a los padres y madres, por teléfono o por carta. En todo caso, si se tiene constancia de que el alumno/a falta a hora suelta o de que ha sido amonestado por algún profesor/a, lo comunicará inmediatamente a los padres o madres.
Las faltas justificadas y no justificadas aparecerán en los boletines de calificaciones.
La Jefatura de Estudios informará regularmente al Consejo Escolar del grado de cumplimiento de estas normas para que se adopten las medidas oportunas.
3.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este apartado prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
4.- Correcciones.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro ( faltas leves) serán corregidas con:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito..
c) Realización de trabajos específicos en horario lectivo y no lectivo y realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, reposición del material dañado.
d) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro.
e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máxima de tres días . Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Si en este periodo de tiempo el alumno tuviera algún examen, se le permitirá la asistencia al mismo. La coordinación de esta tarea corresponde al tutor.
f) Excepcionalmente, suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Si el alumno tuviera que realizar algún examen, se le permitirá la asistencia al mismo. La coordinación de esta tarea corresponde al tutor.
Todas las conductas objeto de estas correcciones serán anotadas en el Libro de incidencias del alumnado. De todas debe estar informado el tutor por escrito y así mismo, éste debe informar de ello a los representantes legales del alumno o la alumna.
5.-Órganos competentes para imponer las correcciones. Según el art. 36 del Decreto de Derechos y Deberes, serán competentes para decidir las correcciones previstas :
Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en los párrafos a).
El tutor del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en el párrafo b).
El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o tutor , las correcciones previstas en los párrafos c), d) y e).
Para la prevista en la letra f), el Director, que dará cuenta a la comisión de Convivencia..
6.-Observaciones:
La amonestación escrita deberá mencionar las características de la falta cometida y las posibles amonestaciones verbales existentes. A su vez el tutor deberá comunicarlo a la Jefatura de Estudios y a los padres. Las amonestaciones verbales y escritas de cada alumno se registrarán en el libro de incidencias del Jefe de estudios.
Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeran bienes ajenos deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
Comparecencia ante el Jefe de estudios:
Cada profesor/a intentará resolver sus problemas con sus alumnos. En casos graves y excepcionales, el profesor/a podrá enviar a los alumnos/as ante el Jefe de estudios. Podrá hacerlo en casos de indisciplina, perturbación de la vida del Centro, faltas de atención en clase con interrupción del trabajo de sus compañeros o cuando considere que el alumno no debe continuar dentro del aula, biblioteca....etc. El delegado de curso u otro compañero que designe acompañará al alumno a Jefatura de estudios.
Oído el alumno, el Jefe de estudios anotará en el libro de incidencias lo ocurrido y establecerá la sanción que proceda. El alumno/a regresará a clase y obedecerá las indicaciones de su profesor/a..
Cuando el alumno haya recibido dos apercibimientos escritos será enviado a la Comisión de Convivencia que podrá entrevistar al alumno/a, a su padre, al tutor y, en su caso, a los profesores implicados.
Su función será mediar para que no se vuelva a producir ninguna situación de incumplimiento de las normas de convivencia del Centro por parte del alumno, pues en tal caso se consideraría su conducta como gravemente perjudicial para la convivencia del Centro.
La Comisión:
a) Informará detalladamente a los padres de las correcciones derivadas de tal conducta.
b)Aportará posibles soluciones a los problemas planteados.
c)Recomendará asesoramiento externo: ayuda psicológica, psiquiátrica, del orientador...
1.- Se consideran faltas graves las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, que se citan a continuación:
a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
K) El consumo y, especialmente, el tráfico de drogas y alcohol.
l) La segunda vez que se amoneste al alumno o a la alumna por escrito en el caso de faltas injustificadas de asistencia a clase.
2.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
3.- Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro docente.
2.- Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e), la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.
3.- Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f), la Consejería de Educación y Ciencia garantizará un puesto escolar en otro centro docente.
4.- Organo competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
Serán competentes para imponer las correcciones previstas en este ROF:
El Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, para todos los casos, excepto para la letra f) que será el Consejo Escolar en pleno.
5.Procedimiento para la imposición de las correcciones en las faltas graves:
q Para la imposición de las correcciones previstas en este ROF, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas. Cuando la corrección a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c), d) y e), y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus representantes legales. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e), deberá oirse al profesor o tutor del alumno o alumna.
q Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar por escrito al Jefe de Estudios y, en su caso, al tutor, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso se informará a los representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones impuestas.
q El alumno o alumna o sus representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones impuestas, ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección no figurará en el expediente académico del alumno.
q Procedimiento para la imposición de la corrección de cambio de Centro.
Inicio del procedimiento.
La Comisión de Convivencia acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de diez días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Instrucción del procedimiento:
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro designado por la Comisión de Convivencia. El Director notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus representantes legales la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
El Director comunicará al Servicio de Inspección Educativa el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.
Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
Recusación del instructor.
El alumno o alumna, o sus representantes legales, podrán recusar al instructor. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido a la Comisión de Convivencia, que deberá resolver y ante la cual el recusado realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
Medidas provisionales.
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Resolución del procedimiento.
1.- A la vista de la propuesta del instructor, el Consejo Escolar dictará resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
2.- La resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
c) Corrección aplicable.
d) Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso siguiente si el alumno o alumna continúa matriculado en el centro y fuese imposible cumplirla en el año académico en curso. Recursos.
1.- Contra la resolución dictada por el Consejo Escolar de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
2.- Contra la resolución que haya sido dictada por el Consejo Escolar de un centro docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado resolución, la reclamación podrá entenderse desestimada arriba.
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CONDUCTA |
CORRECIÓN |
ÓRGANO QUE IMPONE LA CORRECCIÓN |
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CONDUCTA |
CORRECIÓN |
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CONDUCTA |
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Generalidades.
Para la consecución de las finalidades educativas y el correcto desarrollo de la actividad académico-docente, el Centro ha establecido los siguientes criterios pedagógicos:
Evitar la coincidencia de la misma asignatura a primera y, especialmente, a última hora.
Procurar que las asignaturas de Ecología, Artesanía, Laboratorio, Imagen y Expresión, Tecnología de Tercero, Informática e Iniciación Profesional, se impartan en dos horas consecutivas.
Que la hora de tutoría de ESO y de ESA no estén nunca, a ser posible, ni a primera ni a última hora.
Que los profesores de Educación Física coincidan en las pistas el menor número de horas posible.
Que la Sociolingüística de Diversificación se imparta en dos horas seguidas, y no el el lunes, por estar los museos cerrados.
De acuerdo con las Finalidades Educativas del Centro, una norma básica es conseguir unificar criterios en la exigencia de la presentación de exámenes y trabajos escritos:
Todo profesor/a deberá exigir del alumno o alumna que los escritos, además de la adecuada presentación formal, tengan también un correcto uso de la lengua, tanto gramatical como ortográfico.
En todos los escritos los alumnos y alumnas deberán dejar margen en los cuatro
lados, siendo siempre superior el izquierdo. No se permitirán tachones ni
suciedad.
arriba
5.3.3. NORMAS DE ELABORACIÓN DE HORARIOS PARA LOS PROFESORES/AS. Se aplicará la normativa de la Consejería publicada cada año sobre Organización del Curso Escolar, además de la legislación sobre la jornada laboral aplicable al personal docente, concretamente, el Estatuto de los Trabajadores, Art. 34, Apartado 3 y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre de 1.995, Art. 3. Apdo.1.
La regulación expresa sobre la distribución del tiempo escolar deberá ser concretada por el R. O. F. según Orden 9 de septiembre, 1.997 Art. 9, punto 2, apartado h).
La elaboración de horarios es un proceso que debe racionalizar la distribución de esta jornada según los siguientes aspectos: a).- Criterios pedagógicos. Éstos serán siempre prioritarios y serán los que el Claustro determine. Los actuales son los arriba citados. b).- Horario del alumnado. Se ajustará a dichos criterios y en todo caso: no dejará ningún hueco (ninguna hora que no sea lectiva) y, en consecuencia, no podrá incluir en horas centrales materias que se impartan en semanas alternas. Estas materias deberán ocupar las primeras y las últimas horas de la jornada escolar. c).- Horario del personal docente. Tenderá a ser lo más homogéneo y equitativo posible entre todos los profesores. Se entenderá por ello un número de horas similar entre la primera y la última hora lectiva de cada día.
Deberá, por ello, diferenciarse: - el horario lectivo (horas de clase o
tutoría con alumnos) - el horario no lectivo (otras actividades de
tutoría, reuniones de Departamento, P.A.E.S. etc.)
El proceso de elaboración de horarios constará de tres fases diferenciadas:
1.- Fase previa: Petición de preferencias.
Tras la elección de grupos en los Departamentos el profesorado comunicará sus preferencias al equipo directivo. Para ello se confeccionará un impreso normalizado en el que se fije un número máximo de preferencias. En caso de que, al elaborar el horario, surja conflicto entre las preferencias de dos o más profesores, se seguirá un criterio de prioridad fijado por el Claustro. Por omisión regirá el criterio de antigüedad en el Cuerpo y en el centro. En todo caso figurarán ordenados en primer lugar los profesores que tengan jornada partida. La Jefatura de Estudios de Diurno y Nocturno proporcionará, obligatoriamente y en todos los casos, a todo profesor, que comparta, una mañana y/o una tarde semanal libre/s de cualquier hora lectiva. Así mismo velará por la realización de horarios compactos para estos profesores, dentro de las preferencias que haya declarado.
Los criterios de prioridad se harán públicos para corrección de posibles errores.
En caso de resultar excesivo el número de preferencias, se suprimirá la última preferencia solicitada por todos, o la penúltima y siguiente, si fuera necesario, hasta conseguir un horario lo más homogéneo posible. Las preferencias solicitadas estarán a disposición de los profesores que quieran consultarlas.
2.- Elaboración del horario lectivo.
Se considerará como tal, además de las horas de clase y tutoría con alumnos y guardias y bibliotecas, las horas de reducción por cargo, de forma que todos los profesores permanezcan igual número de horas en el Centro. A este proceso se dará la publicidad necesaria para permitir posibles acuerdos.
3.- Elaboración del horario no lectivo.
Una vez elaborado el horario anterior, se permitirá que cada profesor fije su
horario de “horas regulares no lectivas”: actividades de Tutoría sin alumnos,
reuniones de Departamento, P.A.E.S. etc.
arriba
5.4. NORMAS DE USO DE DEPENDENCIAS.
5.4.1. BIBLIOTECA.
1.- La biblioteca es el lugar donde se encuentra almacenado, clasificado y fichado el material bibliográfico del Instituto. Los libros depositados en los distintos departamentos pertenecen igualmente a la biblioteca general del centro, por lo que deberán estar clasificados y fichados en el registro general.
2.- La dependencia donde está ubicada la biblioteca se utilizará como sala de estudios y lectura siempre en presencia de un profesor/a que se responsabilizará de su correcto uso y cuidado. La dependencia biblioteca es patrimonio del Instituto y será tratada como tal. Para otros usos deberá contarse con el permiso de la Jefatura de Estudios/ Dirección o Consejo Escolar/Claustro. 3.- Se evitará el uso de la biblioteca como sala de usos múltiples. Para utilizarla en exámenes se anotarán las horas en una hoja destinada a tal fin que está situada en el tablón de anuncios de la sala de profesores y profesoras. 4.- Se dictarán normas oportunas para el uso y préstamo de libros. Las normas de uso y funcionamiento de la Biblioteca, provisionalmente, serán las siguientes:
A la entrada se encuentra un panel con la “Clasificación Decimal Universal” (CDU). En ella están distribuidas todas las materias en nueve grupos (orden decimal), dato imprescindible para poder localizar un libro a partir de la referencia de unas cédulas topográficas o fichas bibliográficas que se encuentran clasificadas por materias y por orden alfabético en los ficheros de acuerdo con dicha clasificación decimal.
La Biblioteca es un lugar de estudio, lectura e investigación. Se debe guardar en ella silencio en todo momento.
CAPITULO VI. DEL FUNCIONAMIENTO COTIDIANO DEL CENTRO.
6.1. Cuidado y conservación del patrimonio del Centro.
6.1.1. Es deber de los alumnos tratar con cuidado y diligencia el patrimonio del Centro, informando a los profesores de cualquier desperfecto en el mismo.
6.1.2. Es deber de los profesores velar por la conservación del inmueble, las instalaciones y el equipo del Centro, tanto en las actividades a su cargo como, en general, en cualquier aspecto de la vida del Centro.
6.1.3. Es deber de los padres imbuir en sus hijos la idea del cuidado del patrimonio del Centro y responder en su nombre de los daños que pudieran causar por mala fe o negligencia manifiesta.
6.1.4. Corresponde a la Dirección velar cotidianamente por el buen estado de instalaciones y equipos y tomar o dictar las medidas necesarias para su mantenimiento y reparación, cuando sea preciso.
6.2. Uso del espacio.
6.2.1. Durante el tiempo lectivo, los alumnos permanecerán en las aulas o los espacios correspondientes a cada actividad escolar, no debiendo salir de los mismos sin permiso del profesor o la persona responsable.
6.2.2. Durante el tiempo de ocio discrecional, los alumnos permanecerán en el patio, o en los espacios cerrados que se designe en caso de mal tiempo, o, en su caso, en los espacios que para usos especiales asignen de modo específico los órganos de gobierno del Centro.
6.2.3. Las puertas, pasillos, servicios sanitarios, almacenes, salas de máquinas y dependencias administrativas deberán ser empleadas sólo para los usos que les son específicos, salvo autorización expresa de los órganos de gobierno.
6.2.4. Los padres de los alumnos limitarán su acceso, al acompañar a los niños, a la puerta del Centro, los de Primaria, y a la puerta de su edificio, los de Infantil. Para consultas con el
profesorado, otro personal del centro o la asociación lo harán en el hall de entrada o en la zona administrativa, salvo que se haya indicado al efecto otro lugar específico.
6.2.5. Los órganos de gobierno del Centro, el profesorado y el conserje velarán de modo especial por las condiciones de seguridad e higiene en todo espacio accesible a los niños.
6.2.6. Durante el horario lectivo, las puertas de acceso para los alumnos se cerrarán 15 minutos después de la entrada y volverán a abrirse 5 minutos antes de la salida y a cerrarse 15 minutos después, tantas veces como sea necesario. La puerta de servicio no podrá utilizarse para el acceso regular al Centro.
6.2.7. Se prohibe el acceso de animales al recinto del Centro, excepto aquellos destinados a actividades didácticas, especialmente autorizadas, y salvo la posible posesión por el conserje en el recinto de su vivienda.
6.2.8. La utilización de balones queda retringida al uso específico de las pistas, que para un mejor reparto entre los alumnos , se establecera como criterio la fijación de un horario de utilización por cursos y dias semanales.
6.3. Calendario y horario educativos.
6.3.1. El calendario y el horario escolares son los establecidos en las directrices de la Administración Educativa, sin perjuicio de la autonomía de los órganos de gobierno del Centro.
6.3.2. Corresponde al Consejo Escolar la potestad de autorizar la suspensión de las actividades escolares regulares para la celebración de jornadas, efemérides y otras actividades especiales.
6.3.3. Las actividades extraescolares podrán realizarse los días lectivos y por la tarde, una vez terminadas las actividades escolares, y, en su caso, en días no lectivos en las condiciones que autorice el Consejo Escolar.
6.3.4. El Consejo Escolar podrá autorizar el acceso a las instalaciones del Centro fuera del horario escolar, en las condiciones que determine.
6.3.5. Los servicios de comedor y transporte y las actividades extraescolares se mantendrán, si son viables, durante todo el calendario escolar.
6.4. Higiene y limpieza.
6.4.1. Es deber de los alumnos velar por la limpieza y el buen estado de su lugar de trabajo, su aula y el Centro en general, evitando dejar desperdicios o ensuciar las instalaciones.
6.4.2. Es deber de los padres asegurar el aseo personal y la higiene de sus hijos, creando en ellos los hábitos imprescindibles de limpieza y, en su caso, atendiendo a las indicaciones del profesorado.
6.4.3. Es deber de los profesores contribuir a la formación de los niños en hábitos de higiene y limpieza, tanto más en lo que puede afectar a la convivencia con los demás.
6.5. Regularidad y puntualidad.
6.5.1. Es deber de los alumnos acudir puntualmente al Centro. Una vez cerrada la puerta de entrada los alumnos que lleguen tarde se presentarán ante la dirección justificando su retraso evitando interrumpir las clases. Igualmente no se podrá abandonar el centro durante el horario escolar sin justificación.
6.5.2. Es deber de los profesores atender con regularidad a las tareas académico-administrativas que les estén encomendadas, así como poner en marcha con puntualidad las actividades escolares.
6.5.3. Es deber de los padres poner los medios para la asistencia regular y puntual de sus hijos al Centro y recogerlos, si lo precisan, a la hora indicada, así como justificar debidamente, en su caso, las faltas y retrasos.
6.6. Orden.
6.6.1. Es deber de los alumnos no perturbar las clases, desplazarse en orden por los pasillos y otras dependencias de los edificios y evitar en el exterior acciones que puedan producir daños a cosas o personas.
6.6.2. Es deber de todos y cada uno de los profesores contribuir al buen orden en el funcionamiento del Centro, manteniendo el orden en las actividades educativas a su cargo, ocupándose del recreo y otras situaciones cuando se les encomiende y cuidando solidariamente del orden en el conjunto de la vida del Centro.
6.6.3. Es deber de los padres no interrumpir las actividades del Centro, sean escolares o extraescolares, y restringir sus visitas a las horas establecidas, salvo emergencia o cita previamente convenida.
6.7. Prioridades en el uso de instalaciones y equipo.
6.7.1. El destino prioritario de las instalaciones y equipo del Centro es la enseñanza y la educación de los alumnos, subordinándose a él cualesquiera otras actividades por parte de la comunidad escolar o local. A su vez, las enseñanzas regladas tienen preferencia sobre las actividades no regladas.
6.7.2. A salvo lo anterior, el Consejo y la Dirección facilitarán al máximo el aprovechamiento de las instalaciones y, en su caso, el equipo por parte de los otros sectores de la comunidad educativa, profesores, padres y personal de administración y servicios.
6.7.3. Dentro del respeto a los dos puntos previos, el Centro pondrá sus instalaciones a disposición de grupos y colectivos de la comunidad local que así lo soliciten, tales como el Ayuntamiento, asociaciones de vecinos, etc., y de las autoridades y servicios educativos de la zona.
6.7.4. En todo caso, los colectivos y entidades que soliciten utilizar edificios, instalaciones o equipos deberán acreditar suficientemente que pueden responsabilizarse y se responsabilizan por su cuidado y conservación.
6.7.5. La Dirección facilitará en todo momento el uso del equipo y el material reprográfico y la colaboración del profesorado y el personal de administración y servicios para las comunicaciones de los representantes de los padres con sus representados y de la AMPA con sus asociados.
CAPITULO VII. DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
El Consejo, la Dirección y los profesores cuidarán especialmente de que el Centro sea un lugar de convivencia para todos los sectores de la Comunidad educativa, pero muy particularmente para los niños, empleando para ello preferentemente diálogo pero también, las sanciones previstas en las leyes en este Reglamento.
7.1. Son deberes de todos los alumnos.
7.1.1. Abstenerse de cualquier comportamiento violento, agresivo, humillante, insultante o despreciativo hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
7.1.2. Respetar las pertenencias de sus compañeros y las del Centro como si fueran propias.
7.1.3. Poner en conocimiento de sus profesores cualesquiera comportamientos, propios o ajenos, contrarios a lo establecido en los dos puntos anteriores.
7.2. Son deberes de los profesores.
7.2.1. Evitar cualesquiera malos tratos físicos o psíquicos hacia los niños, que puedan producirles directa o indirectamente dolor o atentar contra su autoestima o contra su imagen de su medio familiar y social.
7.2.2. Evitar cualquier forma de discriminación en el trato hacia los niños.
7.2.3. Abstenerse de descalificar a los padres, ante los niños, aún cuando se estimen incorrectas sus actitudes relación con estos, en cuyo caso se deberá recurrir al diálogo directo con ellos o a través de otras instancias del Centro.
7.2.4.Velar constantemente porque los niños respeten lo establecido en el artículo anterior.
7.3. Son deberes de los padres.
7.3.1. Abstenerse de descalificar de cualquier forma a los profesores delante de los niños aún cuando se estimen incorrectas sus actitudes en relación con estos, en cuyo caso se deberá recurrir al diálogo directo con ellos.
7.3.2. Atender en su caso, con especial diligencia a las indicaciones de los profesores o de otros órganos del Centro en relación con problemas de convivencia creados por sus hijos.
7.3.3. Estas normas son extensivas a las actitudes extraescolares y complementarias. En cuanto a las actividades extraescolares y el transporte, corresponde al AMPA velar por su cumplimiento en las mismas seleccionando e instruyendo debidamente a los monitores y supervisando su actividad, sin perjuicio de las competencias generales de los órganos de gobierno. En cuanto al comedor, corresponde al Consejo y a la Dirección hacer lo propio con el personal al cuidado del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Asociación de Padres de Alumnos.
CAPITULO VIII. ORGANIZACIONES SECTORIALES.
Los profesores, los padres y los alumnos podrán asociarse libremente dentro del respeto a la constitución y a las leyes. Los órganos de gobierno del Centro facilitaran el funcionamiento de estas asociaciones.
8.1. De las organizaciones del personal del Centro.
8.1.1. Los sindicatos de profesores y personal de la enseñanza, movimientos de renovación pedagógica y asociaciones profesionales podrán informar de sus actividades a los trabajadores del Centro, estén o no directamente presentes en él, con los únicos límites del cuidado de las instalaciones y la normalidad de las actividades educativas.
8.2. De las asociaciones de padres de alumnos.
8.2.1. Las asociaciones de Padres de alumnos dispondrán de un local para depositar sus materiales, atender a sus socios y realizar sus actividades regulares. La Dirección facilitara el uso de otros locales para reuniones y actividades de mayor envergadura, con los únicos límites de su conservación y mantenimiento y la normalidad de las actividades escolares.
8.2.2. La dirección, profesorado y otro personal del centro facilitará, en la medida en que le corresponda, la comunicación entre la asociación y sus miembros.
8.2.3. La asociación podrá revisar las instalaciones y servicios complementarios del centro, sin interferir en las actividades escolares, previa comunicación a la dirección.
8.3. De las organizaciones de estudiantes.
8.3.1. Dado que es un centro de Ed. Infantil y Primaria, queda terminantemente prohibido el acceso de niños o personas ajenas al mismo, salvo que participen en actividades debidamente autorizadas por sus órganos de gobierno.
8.3.2. La Dirección y los profesores facilitaran la comunicación entre los delegados o representantes de los alumnos cuando sea preciso, dentro de los fines que les son propios.
8.3.3. Los alumnos podrán constituir libremente asociaciones estables u ocasionales con fines deportivos, recreativos y culturales, para lo cual los órganos de gobierno facilitaran los recursos necesarios dentro de sus disponibilidades.
CAPITULO IX. COMEDOR Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
El servicio del comedor es ofrecido por el centro a todas las familias que necesiten hacer uso del mismo.
Su funcionamiento está sujeto a la normativa de la Junta de Andalucía y al control de Consejo Escolar.
Normas del comedor.
1. El Consejo Escolar establecerá el precio de las comidas por uso del comedor a tiempo completo y parcial al inicio de cada curso.
2. Para hacer uso del comedor a tiempo parcial, deberán justificar su necesidad y pagar en el mismo día la minuta correspondiente, a la hora del recreo, para poder dar aviso a la cocina.
3. Se consideraran alumnos a tiempo parcial aquellos que no se queden durante todo el curso o a meses completos.
4. Dentro del comedor, los alumnos se distribuirán por cursos o ciclos, según necesidades.
5. Es norma del centro que los pagos de los recibos estén domiciliados.
6. La comisión e IVA que la entidad bancaria cobre por recibo, así como por las devoluciones corren a cargo de las familias.
7. Cuando sea devuelto un recibo de comedor, se dará el plazo de 15 días para que se abone en secretaria, de no ser así el alumno/a no podrá hacer uso de este servicio al mes siguiente.
8. Los recibos de comedor se facturarán por igual importe cada mes.
9. Los alumnos becados deberán hacer uso del comedor durante todo el periodo que cubre la beca, ya que la beca no es acumulable. Los días restantes hasta finalizar el curso son a precio normal.
10. Los alumnos que tengan pendiente algún recibo de comedor del curso anterior no serán admitidos en el servicio mientras no hayan abonado la deuda correspondiente.
11. Conforme a la normativa de comedores escolares, las ausencias aisladas de los alumnos no se descontarán excepto en el caso que dichas ausencias se prolonguen 5 o más días consecutivos, eximiendo este hecho del pago del 50% de la minuta, cantidad que corresponde a los gastos generales.
12. Cualquier tipo de alergia o problema alimenticio deberá ser justificado con certificado médico.
13. Los responsables del comedor informarán a las familias de cualquier anomalía con relación al proceso alimenticio de sus hijos.
14. Serán privados del uso del comedor los alumnos que por su comportamiento alteren las normas de convivencia, aplicando la normativa vigente, y hayan sido amonestados reiteradamente.
15. Cada trimestre se marcará un objetivo a conseguir en los hábitos de comida, informando a las familias para que colaboren en su consecución (por ejemplo: uso correcto de los utensilios, partir la carne, pelar la fruta...).
Normas para los vigilantes de comedor.
1. Los alumnos se lavarán las manos y harán uso del servicio antes de ir al comedor, al que acudirán a medida que vayan terminando, para evitar salidas durante la comida. La entrada de los alumnos al comedor será progresiva, por lo que uno o dos vigilantes los esperarán en el comedor para su control y distribución.
2. Los vigilantes procurarán no levantar excesivamente la voz a los alumnos, a fin de que los niño/as se habitúen a hablar en un tono bajo.
3. Los alumnos saldrán al patio según vayan terminando de comer y siempre que lo haga el 1º vigilante.. Los rezagados quedarán en el comedor a cargo de un vigilante e irán saliendo a medida que terminen.
4. Los vigilantes anotarán diariamente a los alumnos que habitualmente no comen o comen mal para informar a las familias y notificarán a la dirección cualquier comportamiento indebido de los alumnos para su amonestación y comunicación a las familias, si procede. Anotarán en el diario cualquier incidencia con descripción de los hechos y la fecha.
5. Cada trimestre se marcará un objetivo a conseguir en los hábitos de comida para cuya consecución deberán colaborar de modo diligente.
6. La información que precisen las familias será facilitada por la dirección o secretaría. Los vigilantes se pondrán en contacto con las familias ante cualquier emergencia, para lo cual dispondrán de los números de teléfono de los alumnos usuarios del comedor.
7. La vigilancia en el período de patio será rigurosa, distribuyéndose cada vigilante en un espacio concreto. No se permitirá jugar al balón fuera de las pistas, así como tampoco el uso de objetos que puedan ser peligrosos.
8. Se establecerán 4 turnos de vigilancia:
1º turno.- El vigilante come de las 14:00 h. a las 14:20 h. y sale a vigilar el patio.
2º turno.- Come de las 14:20 h. a las 14:40 h. y sale a vigilar.Este 2º profesor será el encargado de vigilar el patio trasero si hubiera niños.
3º y 4º turnos.- Serán los encargados de atender a los alumnos de Secundaria y no comeran hasta que todos terminen.
9. La vigilancia del recreo termina con la salida de los alumnos transportados, sobre las 15:15 h.
10. En caso de que el autobús llegue antes de tiempo, los vigilantes colocarán en fila a los alumnos y esperarán hasta que los suba la monitora escolar.
11. La monitora escolar despues de haber pasado lista, los subirá al autobús para evitar que algún alumno despistado se quede en tierra.
12. Si algún niño falta al colegio y ese día no va a utilizar el servicio de comedor, sus padres deberán notificarlo anticipadamente.
13. Los vigilantes irán rotando por las diferentes mesas del comedor a razón de dos por vigilante.
Normas para la utilización del transporte escolar.
1. Para poder utilizar el transporte escolar será obligatoria la posesión del carnet de transporte en el que figura el grupo sanguineo y la fotografia identificativa de cada alumno.
2. Es obligatorio que los alumnos permanezcan sentados en sus asientos durante todo el trayecto sin ocasionar molestias al conductor ni a los demás alumnos transportados.
3. Si el alumno no va a utilizar el servicio de transporte (enfermedad, asistencia a actividades extraescolares o deportivas...), la familia deberá comunicarlo al Centro, personal o telefónicamente el mismo día o anticipadamente.
4. Serán privados del servicio de transporte, los alumnos que por su comportamiento alteren las normas de convivencia, aplicando la normativa vigente, y hayan sido amonestados reiteradamente.
CAPÍTULO X. PERSONAL NO DOCENTE.
10.1. Funciones del cargo del conserje.
10.1.1. Abrir las puertas del recinto exterior del Colegio quince minutos antes de comenzar las clases y cerrarlas al finalizar todas las actividades escolares. El conserje no tendrá responsabilidades sobre actividades extraescolares, pero facilitará el uso de las instalaciones y equipos necesarios, colaborando en su funcionamiento si fuera preciso.
10.1.2. Colaborar con los profesores en el mantenimiento del orden en las entradas y salidas de alumnos, así como a lo largo de la jornada escolar.
10.1.3. No permitir que salga ningún alumno del centro sin autorización del director/a y controlar la entrada y salida de personas ajenas al Colegio.
10.1.4. Encender la calefacción del centro cuando las condiciones climatológicas lo requiera, así como cuidar su mantenimiento y conservación.
10.1.5. Comprobar todas las dependencias del colegio para supervisar que está todo en perfecto orden, así como cerrar las puertas, ventanas, luces, grifos, etc. En caso de que observe alguna avería, deberá intentar una solución urgente y lo pondrá en conocimiento del director/a lo más pronto posible.
10.1.6. Sacar los cubos de basura procedentes del colegio (a excepción de las basuras del comedor), hasta el lugar donde las recoge el servicio de limpieza del Ayuntamiento y trasladar el material escolar o relacionado con el centro, manejable, de unas dependencias a otras, dentro del recinto del colegio, así como ayudar en tareas similares cuando se requiera.
10.1.7. Ocuparse de la limpieza de los patios. Mantener en buen estado la limpieza de rejillas de desagüe existentes en el recinto escolar. Conservación de las zonas verdes y ajardinadas del recinto escolar.
10.1.8. Custodiar mobiliario, máquinas, instalaciones y locales. Custodiar las llaves de despachos y oficinas.
10.1.9. Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que le sean encomendados.
10.1.10. Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otros equipamientos, cuando sea autorizado por el director del Centro.
10.1.11. La dirección del centro podrá encomendarle la atención del teléfono en las situaciones que lo requieran.
10.1.12. Realizar otros encargos relacionados con el servicio.
10.1.13. Informar a la dirección de todo cuanto suceda en el centro.
10.1.14. Tendrá una compensación económica por desplazamientos fuera de la localidad.
10.2. Personal laboral.
Este personal es contratado por el M.E.C. y se regirá por su convenio colectivo.
10.3. Personal de prestación social sustitutoria o colaboradores con el centro como voluntarios para la educación.
10.3.1. El centro dará facilidades a las personas interesadas en realizar su prestación social en el ámbito educativo.
10.3.2. El régimen de los objetores se atendrá a la normativa vigente y a las instrucciones de la Dirección General de Objeción de Conciencia.
10.3.3. En el momento de la incorporación al centro se establecerá un horario de turnos mañana, tarde o partido con una duración semanal según normativa.
10.3.4. La distribución del horario y de las tareas quedarán subordinadas a la organización del centro y será el/la director/a quien controle la asistencia y el cumplimiento de los horarios. La dirección remitirá mensualmente un estadillo con todas las incidencias significativas (faltas, retrasos, enfermedades...).
10.3.5. Los objetores podrán ocuparse de los siguientes cometidos:
- Colaborar en actividades extraescolares y servicios complementarios.
- Acompañar al profesorado en salidas del centro con alumnos y recreos.
- Atender a la biblioteca o salas de estudio: apertura, vigilancia, orden, catalogación...
- Colaborar en el cuidado de alumnos con necesidades educativas especiales.
- Animación socio-cultural. Otras actividades extraordinarias no lectivas.
- El periodo de la prestación social es de 9 meses de duración.
10.3.6. La dirección del centro comunicará a la unidad de programas mediante un oficio la incorporación y finalización del servicio de cada objetor o voluntario.
10.3.7. En cuanto al voluntariado, deberán ser personas mayores de 16 años que desinteresadamente colaboren con el centro a través de un acuerdo con la asociación (AMPA).
10.3.8. Los términos de su colaboración deberán ser aprobados por el consejo escolar y supervisados por la dirección o la asociación.
10.3.9. Cada voluntario deberá disponer de un carnet acreditativo que podrá solicitar a los tres meses de servicio continuado.
10.3.10. Actividades que pueden asumir:
- Facilitar que el centro esté disponible para la comunidad educativa fuera del horario lectivo.
- Contribuir a la utilización de determinados servicios escolares como salas de estudio, biblioteca, instalaciones deportivas...
- Prestar asistencia en actividades extraescolares y servicios complementarios.
- Prestar asistencia a los alumnos en las actividades que sean necesarias.
10.4. Alumnos en prácticas.
Las escuelas universitarias deberán solicitar por escrito al centro la realización de prácticas de su alumnado en el mismo.
El jefe de estudios comunicará al profesorado las peticiones realizadas por niveles y especialidades, distribuyendo a estos alumnos según las tutorías aceptadas.
Cada tutor/a evaluará al alumno/a en prácticas con los baremos establecidos por su escuela universitaria.
10.5. Monitora Escolar
Son los trabajadores que destinados en los C.E.I.P , colaboran de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la Dirección del Centro en las actividades extraescolares y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes.
Funciones:
10.5.1. Atenderá a los alumnos en el transporte escolar. Según las rutas programadas al efecto por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.
10.5.2. Se cerciorará pasando lista , que todos los alumnos han subido al transporte escolar.
10.5.2. Realizará las tareas de apoyo administrativo existentes en el Centro.
10.5.3. Atenderá la biblioteca según horario determinado por el Equipo Directivo.
10.5.4. Realizará la vigilancia de los alumnos del comedor escolar.
10.5.5. Colaborará en cualesquiera otras tareas que le encomienden los cargos Directivos del Centro.
CAPITULO XI. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA.
q La biblioteca es el lugar donde se encuentra almacenado, clasificado y fichado el material bibliográfico del colegio . Los libros depositados en los distintos departamentos pertenecen igualmente a la biblioteca general del centro, por lo que deberán estar clasificados y fichados en el registro general.
q La dependencia donde está ubicada la biblioteca se utilizará como sala de estudios y lectura siempre en presencia de un profesor/a que se responsabilizará de su correcto uso y cuidado. La dependencia biblioteca es patrimonio del colegio y será tratada como tal. Para otros usos deberá contarse con el permiso de la Jefatura de Estudios/ Dirección o Consejo Escolar/Claustro.
q Para utilizarla se anotarán las horas en una hoja destinada a tal fin que está situada en el tablón de anuncios de la sala de profesores y profesoras.
q Se dictarán normas oportunas para el uso y préstamo de libros
La biblioteca es un servicio que ofrece el Centro a profesores y alumnos con objeto de complementar su formación y fomentar el gusto por la lectura. Para su correcto funcionamiento, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1. Durante la estancia en la biblioteca se guardará silencio a fin de no interferir en la actividad de las demás personas.
2. No podrán permanecer en la biblioteca alumnos sin persona responsable a su cargo.
3. Al terminar la actividad correspondiente, se dejarán el mobiliario y los libros debidamente recogidos y ordenados.
4. Se cuidarán los libros utilizados, poniendo todos los medios para evitar su deterioro.
5. Se habilitará un servicio de préstamo, dependiente del responsable de biblioteca, que funcionará según las normas y horarios que se determinen en su momento, facilitando la máxima apertura horaria.
6. Por seguridad de sus instalaciones, la biblioteca permanecerá cerrada si no coincide el horario con el que tiene asignado la monitora escolar. En tal caso el profesor que tuviera asignado su uso se encargará de abrirla y después dejarla cerrarla cuando termine.
CAPITULO XII. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
12.1. Equipos de Ciclo.
Están formados por los profesores tutores de los cursos que pertenecen a un mismo ciclo. En Ed. Primaria hay tres ciclos, mientras que la actual etapa de Ed. Infantil constituye un ciclo. Uno de los profesores, elegido entre ellos y designado por el director, actúa como coordinador del Ciclo y, por ello, forma parte del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. El cargo de coordinador se desempeñará durante un curso y en último caso lo elegirá la dirección del centro oído al equipo de ciclo.
El equipo de Ciclo se reúne semanalmente, para tratar asuntos de su competencia y elaborar propuestas que llevará el coordinador al ETCP. Además le son de aplicación las competencias que le atribuye el art. 41 del R.O.C. de 28/2/96. Los coordinadores recogerán en un acta los acuerdos de las reuniones de ciclo y serán revisadas periódicamente.
El responsable de ciclo coordinará cada año en los plazos debidos, una memoria del mismo que servirá como base para la memoria general del centro.
12.2. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, según el artículo 48, capítulo 3º de la normativa, está compuesto por el/la Director/a como presidente/a, el Jefe de Estudios, que convoca la reunión, los coordinadores de ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y el orientador/a del EOEP. Actuará como secretario/a el Jefe de Estudios.
Las competencias de este órgano serán las reguladas en el art. 44 de la actual normativa.
Las reuniones se realizarán mensualmente.
12.3. Tutorías.
Cada grupo de alumnos tendrá un/a maestro/a tutor/a según el art. 45, capítulo 4º de la legislación vigente, que permanecerá con ellos los dos años de un ciclo completo, en educación Infantil será de 3 años
El/la tutor/a se coordinará con el profesorado de apoyo: PT, logopeda, minorías, etc...
Al finalizar el curso escolar, se estudiaran en reunión de claustro posibles cambios o modificaciones según las necesidades del centro o por renovación del profesorado.
Cuando se trate alguna circunstancia concreta referente a un alumno/a, si procede, participarán el equipo docente que imparta clase en ese nivel.
12.4. Claustro de profesores.
Las funciones son las recogidas en el R.O.C.
1. Promover las actividades del centro.
2. Anteponer los intereses de los alumnos a cualesquiera otros.
3.Actuar como equipo completo en la realización de proyectos de innovación.
4. Promover una actitud abierta y un clima favorable a la convivencia.
5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
6. En cuanto a la organización se establecerá el horario de reuniones a comienzo del curso.
7. Los acuerdos se tomarán en primer lugar, por consenso y si no lo hubiera por mayoría simple.
12.5. Equipo directivo.
Funciones recogidas en el R.O.C.:
1. Recoger las demandas de los distintos sectores de la comunidad educativa.
2. Estimular la participación y formación del profesorado en el centro.
3. Promover la participación en los programas de nuevas tecnologías y proyectos de innovación educativa.
4. Favorecer los agrupamientos flexibles de los alumnos para actividades especificas.
5. Facilitar el proyecto educativo del centro.
6. Revisar periódicamente los objetivos del PC y del RRI.
7. Planificar propuestas horarias y organizar los espacios en función de los alumnos.
8. Informar sobre las actividades culturales del entorno y coordinarse con otras instituciones.
9. Fomentar el nivel de participación y formación de las familias.
10. Coordinar las actividades del personal no docente.
Organización.
1. El claustro decidirá los criterios de asignación de grupos, procurando que todos los profesores cambien de grupo cada dos años siguiendo este orden: Primer ciclo, Tercer ciclo y Segundo ciclo.
En educación infantil se permanecerá con los mismos alumnos el ciclo completo.
2. Se elaborará un horario flexible al comienzo del curso escolar para recibir visitas y atender las demandas de las familias y profesorado.
3. A comienzo del curso se fijará el día de reunión del equipo directivo que será de una mañana semanal para su propia coordinación.
4. Se organizarán los horarios de forma que siempre quede disponible un miembro del equipo.
CAPITULO XIII. DIFUSIÓN, EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL PROYECTO DE CENTRO.
13.1. Se presentará el borrador del PC al Consejo Escolar y se difundirá a todos los miembros de la comunidad educativa (Claustro, AMPA y familias).
13.2. Se elaborará un calendario con los plazos para la presentación de enmiendas o cambios.
13.3. En secretaría y dirección del centro habrá copias del PC a disposición de todas las personas que lo deseen.
13.4. Una vez aprobado el PC por el Consejo Escolar, o cuando se produzcan modificaciones, se difundirá un extracto del texto definitivo a toda la comunidad educativa, así como a las familias de los nuevos alumnos cuando formalicen la matrícula.
13.5. El seguimiento y evaluación del PC se realizará anualmente, a través de la memoria del curso.
Este reglamento es el instrumento que garantiza el funcionamiento del centro y la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa.
Para tal fin, establece los derechos, competencias y obligaciones de todos y cada uno de los miembros de esta comunidad y delimita los órganos de gestión y de participación de acuerdo con la legislación vigente.
Este reglamento ha sido aprobado en Consejo Escolar en sesión celebrada el día...................