| LA CRUJÍA. (1525 aprox. - 1755) ANTECEDENTES Para entender la existencia de la carcel es necesario explicar la importancia que tuvo en su momento la extracción del cinabrio. El mercurio adquirió gran trascendencia en el mundo moderno gracias a su utilización a gran escala en los procesos de amalgamación. Hacia 1555, Bartolomé de Medina puso en práctica una técnica que permitía el beneficio de los minerales de plata mediante amalgamación con el mercurio. El nuevo procedimiento presentaba considerables ventajas que contribuyeron a la rápida extensión del método por las minas de plata de Nueva España y, más tarde, del Virreino del Perú. La producción y distribución del azogue permaneció desde fechas tempranas bajo el control de la Corona española. Almadén quedó incorporado a la Corona de Castilla a finales del siglo XV. Tras sucesivos arrendamientos a los banqueros alemanes Fugger, quienes gestionaron las Minas desde 1525 a 1645 -con la excepción de los años 1550 a 1562- su explotación pasó en 1645 a depender directamente de la Real Hacienda. |
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A partir de ese momento veremos establecerse en todos y cada uno de los asientos de explotación de la mina una cláusula sobre el empleo de forzados, que incluía la jurisdicción inhibitoria sobre ellos, desde el número inicial teórico de los treinta concertados en 1566 hasta los sesenta u ochenta que recoge el asiento de 1623. A ello hay que sumar una cifra más o menos similar de esclavos, comprados por los administradores o enviados allí por sus dueños para su "corrección", que siempre había en la mina como mano de obra igualmente "no libre" para colaborar en unas tareas cuya peligrosidad retrajo a muchos potenciales obreros del trabajo en la mina; en todo caso los trabajadores libres eran más costosos para el establecimiento que los forzados y esclavos. Los reos se enviaban desde la cárcel de Toledo de aquellos que esperaban su partida en "cadenas" hacia los arsenales de marina. En las sentencias se impone expresamente la condena "a servir en las minas de Almadén", pena que ha cobrado autonomía aunque no exista para ella leyes distintas de las elaboradas para la pena de galeras. Incluso en muchas sentencias condenatorias a trabajos forzados en la mina, se sigue recordando su origen en la pena de galeras, con expresiones como la de que se castiga a los reos "al remo sin sueldo en la Real mina y pozo de los azogues en Almadén", o incluso a las "galeras y crujía de la villa de Almadén", diferenciándose así de las condenas a las "galeras de agua" En cuanto al final de este tipo de condenas, después de más de doscientos cincuenta años de vigencia se suprimió la pena de minas por Real Orden de 22 de mayo de 1799; al año siguiente fue desmantelado el presidio, trasladándose sus ocupantes al de Ceuta. Las razones esgrimidas para ello son exactamente las mismas que propiciaron en 1803 la abolición de la pena de galeras: ya no hay trabajos que puedan fiarse a los forzados -desde el incencio de la mina en 1755, que se les atribuyó, estaban excluidos de las tareas interiores de la misma-, ni caudales con que comprenderlos, de que resulta encontrarse ociosos la mayor parte del tiempo con el fomento de todos los vicios, robos y quimeras que son consecuentes a tal estado, inventando siempre los medios de fugarse en que acaso podrían entrar los de un alboroto, incendio que ocasionen para lograrlo: y, sobre todo, porque los reos estaban causando un gravamen inutil e insoportable para la Real Hacienda con su manutención, vestido, custodia y hospitales, cuando su aportación a la producción era ya mínima. |
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La cárcel estaba situada al sur de Almadén. Estaba formada por dos naves, dividida cada una por ocho postes de ladrillos arqueados en que cargaban las maderas del techo. A lo largo de estas naves corría, por ambos laterales, un poyo de más de una tercia de alto. Sobre él hacían sus camas los presidiairios, a los que, una vez acostados, se ensartaban en una larga y gruesa cadena para mayor seguridad. Se encontraba dentro de un recinto murado, con un patio espacioso, y en el centro una cisterna sostenida por once arcos, con una bajada cómoda y cerrada, como su boca principal, con fuertes rejas. Al Este de la Cárcel, y adherida a ella, está la iglesia parroquial de San Miguel Arcángel, cuyo altar mayor se ve por una grande y espesa celosía de hierro, desde la que asisten a misa los detenidos en los días de fiesta. Entre los dos edificios contiguos y la muralla que los circunda, hay un espacio de 6 a 7 metros en todo el perímetro; y en su lado Norte existen casas habitadas, cuarteles para la guarnición reducida a 40 o 50 guardias. En 1644 Mateo Naguelio construyó una galería que comunicaba la cárcel con la Mina del Pozo y se pretendía evitar las fugas, pues los presos pasaban a la mina desde la cárcel sin salir al exterior. A esta galería la llamaban "crujía", que era el paso que había en las galeras y comunicaba el barco de popa a proa. (recorrido por las galerias) ENFERMERIA A mediados del siglo XVI, se impuso a los Fúcares la obligación de costear una enfermería y una botica, así como la de contratar un médico y un barbero, ambos nombrados por el superintendente. Ambos tienen obligación de visitar diariamente a los enfermos por mañana y tarde, recetando los medicamentos, alimentos y bebidas que necesiten. Asistirán igualmente a las familias de las casas del superintendente, Contaduría Pagaduría. La enfermería estaba enladrillada y enmaderada de pino. Había dentro de ella un cuarto hecho de madera de pino y cubierto de lo mismo, que servía para tomar sudores. Tan pronto se siente enfermo un esclavo o forzado, lo ve el médico o el cirujano y pasa a la enfermería, donde se le pone tarima, jergón, colchón, manta, sábana y almohada. Las recetas del médico o del cirujano han de ir rubricadas por el superintendente para que el boticario pueda entregar los medicamentos. Sólo a deshoras de la noche, o en casos de mucha urgencia que no admitan dilación, podrá prescindirse de dicha rúbrica; aunque después ha de completarse la receta con ella. Uno de los forzados hace de enfermero. Cuida de los enfermos, les pone las comidas, bebidas y les da los remedios; todo a las horas que mande el médico o el cirujano. El ayudante del alcaide es otro forzado, que hace además "los mandados", entre ellos ir a por la carne a la botica. CAPILLA Tiene la cárcel una capilla en la que dice misa los días de fiesta un capellán nombrado por el superintendente. Este eclesiástico dice misa a hora conveniente para que los forzados puedan asistir al trabajo con puntualidad. Los domingos de Cuaresma les predica un religioso del Convento de Chillón, que recibe por este trabajo 2 fanegas de trigo al año. |
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| ALCAIDE
El Alcaide es responsable del cuidado de los forzados y esclavos, su manutención y cura cuando están enfermos. El alcaide ha de dar fianza de 500 ducados, rendir cuentas anualmente y relaciones juradas mensuales de lo que se consuma. Debe ser persona de buena conciencia, procurar siempre el alivio de los forzados esclavos; sobre todo cuando caen enfermos. El se hace cargo de todos los reos que se remiten a la cárcel y de los esclavos que se compran. Todos los días por la mañana entrega los reos al roncador, para que entren a trabajar en la mina. Con intervención del contador, se la hace entrega de los alimentos, vestuario de cárcel y enfermería; él los distribuye, interviniendo el veedor de la mina del Pozo. También está obligado a asistir diariamente, en presencia de dicho veedor, a la entrega de las raciones de comida y cena. SOTOALCAIDE El sotoalcaide es el ayudante del alcaide. Tiene en su poder las llaves para abrir y cerrar las puertas de la cárcel. Asiste con el alcaide a hacer las visitas de noche. Habita inmediato a la cárcel y ha de estar siempre dispuesto para abrir cerrar, de día y de noche. Ayudará al alcaide en todo lo que sea necesario. En 1658 Juan del Corro, natural de Chillón y sotoalcaide de la prisión de forzados, fue condenado a dos años de servicios personales en la mina y al pago de seiscientos maravedíes por la fuga de Cosme López "el mozo" que estaba a su cuidado cuando se fugó (A.H.N. Minas de Almadén, leg. 960). En anotaciones al margen de varios expedientes de forzados aparecen referencias a estos "procesos" contra Alcaides de la cárcel por las fugas sucedidas; a veces se trata de una "valoración" de su responsabilidad al final de su mandato, de la que, salvo raras excepciones como la señalada, suelen salir bien parados. Cuando hay fuga de estos presidiarios es responsable el alcaide si se produce en la cárcel, pero si es dentro de las minas, lo son los mayordomos y los almijareros que cuidan de las puertas. Si se fugan de alguna de las dependencias exteriores, responderá el oficial a quien se hubieran entregador los reos . El roncador es un hombre libre. De manos del alcaide recibe diariamente los forzados y esclavos ensartados en una cadena de hierro, cerrada con candado después de haberla pasado por las sortijas de la cadena que tenía cada uno. Y los lleva a una u otra mina. Cuida de que trabajen y no se distraigan. Era designado sin formal nombramiento ni juramento, por considerársele como un trabajador jornalero, al que no se le pagaba el día que no asistía ni trabajaba. Sin embargo, la Superintendencia General de Azogues aclaró, en 1737, que no era jornalero. Aquel mismo año fue preciso dividir los reclusos entre ambas minas. Lo que trajo consigo el nombramiento de un ayudante de roncador. Los mayordomos y los almijareros, cuidaban las puertas, y eran los responsables de las fugas que se producían dentro de las mismas. El contador y el veedor de la mina del pozo, junto con el alcaide, eran los encargados de entregar los alimentos y estaban obligados a asistir diariamente a la entrega de las raciones de comida y cena. El portero, estaba al cuidado de la puerta de la mina, que permanecía cerrada de noche. |
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TRABAJO El trabajo que normalmente realizaban los presos era desaguar la mina, tarea que realizaban en lo profundo de ella porque allí se reunían las aguas que manaba de ésta. Por el memorial del conde de Molina, enviado como visitador a la mina por Felipe IV, sabemos que en 1650 existían diez tornos para sacar el agua, y en cada uno se necesitaban seis hombres, cuatro que los muevan, otro que llaman charquero para llenar la zaca del agua que suben los cuatro (que pesaba unos 130 kilos, teniendo en cuenta también el peso de las sogas y cadenas que la sustentaban), y un "amainador" para desengancharla, todos ellos vigilados por sobrestantes. Los forzados trabajaban así una "dúa", que era de tres a cuatro horas y entraba otra dúa con otra tanta gente a sucederlos, porque día y noche no cesaba el desagüe, trabajándose incluso los días de fiesta. |
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Cuando por cualquier causa no había el número de trabajadores suficientes para servir los tornos, suplian los unos la falta de los otros, duplicándose las dúas, a lo que llamaban "trampas" y "trastrampas"; ello era causa de que en bastantes ocasiones los obreros del desagüe trabajaban durante seis, doce y aún dieciocho horas cada jornada. El Conde de Molina concluía la parte de su informe dedicada al desagüe señalando que para tal trabajo "son menesteres doscientos y cincuenta hombres por lo menos". Por tanto, no debe extrañarnos que si el número de esclavos y forzados que había regularmente en la mina rondaba el centenar, desde la dirección del establecimiento se estuviera siempre reclamando el envío de mayor número de hombres "no libres" para realizar unas funciones tan duras, no tanto por el riesgo de contraer alguna enfermedad derivada de los vapores del mercurio sino por la extraordinaria demanda de esfuerzo físico exigida, que ningún trabajador libre quería llevar a cabo. Aparte de los hombres que se empleaban en el desagüe, había otros dedicados al lavado de azogue en buitrones y a otras labores. Llamaban buitrones al cerco de destilación, porque buitrones eran unos hornos de reverberación, donde se cocía y fundía el metal. Estos se encontraban dentro de un cercado que comenzaron a llamar "Cerco de Buitrones", y todavía hoy se le sigue llamando así. Aparte del trabajo en el desagüe, los forzados se ocupaban también de cargar y descargar los hornos de azogue, donde se alcanzaban temperaturas de hasta 80 grados centígrados, y de reunir "trecheando" y sacar hasta fuera de la mina, empujando pesados carros, el mineral que iban arrancando los demás operarios; a la villa sólo podría subir el que obtuviera expresa licencia del superintendete, los que iban a por el pan y algún otro cuando fuese necesario salir para el servicio de la enfermería. Trabajaban unos en las herrerías, otros en el torno de la Hoya (Mina del Pozo), y en el interior de las minas, bien por motivos de urgencia o por escasez de trabajadores libres, pero singularmente realizaban aquellas tareas que los trabajadores libres se negaban a realizar.En el invierno se tiene más disponibilidad de mano de obra que en el resto del año, porque no encuentran fácilmente ocupación en otras partes, y es menor el riesgo de azogarse. En esta época la vez que menos trabajadores hay en la mina, es de seiscientas personas; pero algunas veces se alcanza la cifra de mil doscientos excluidos esclavos y forzados.Además de dichos trabajadores existían cuarenta forzados que da S.M. y ochenta y ocho esclavos comprados por los Fúcares. La casi totalidad de los esclavos eran moros, negros, mulatos o berberiscos. Muchos llegaban a la mina ya bautizados, otros se bautizaban en Almadén y bastantes preferían permanecer musulmanes. A los que morían cristianos se les daba sepultura en la iglesia Parroquial. Los que fallecían musulmanes eran arrojados a la mineta. ALIMENTO Si hacen trabajos en el interior o en el exterior de la mina, reciben diariamente tres libras de pan, una de carne y dos cuartillos de vino. Algunos forzados llamados "de comida menor", ocupados en las herrerías, o en pesar la carne o hacer trabajos de la cárcel, se les rebaja la ración en media libra de pan y medio cuartillo de vino. Esta misma "comida menor" se da a los esclavos forzados convalecientes y a aquellos otros que el médico aconseja algunos días de descanso, por su exceso de cansancio. Los enfermos reciben una libra de pan, tres cuarterones (12 onzas) de carnero, tocino, especias y garbanzos, cuando el médico lo ordena, también bizcochos, pasas, almendras, huevos y otras cosas." Mando estén bien cuidados los enfermos; que se les asista con todo lo que recetare el médico o cirujano, ya sea de comida o bebida, o ya sea lo que toca a medicina; sin escasear cosa alguna". Para compensar las mermas del vino y carne al hacerse la distribución por menor, se abonará al alcaide un cuartillo de vino por cada arroba, la ración de libra de carne de macho se dará a los forzados esclavos no enfermos, disminuida en la merma desperdicio de distribución, mientras la otra mitad será aplicada a celebrar las festividades de Nuestra Señora del Carmen y de San Miguel, venerados en la capilla cárcel, para los entierros de los esclavos y forzados. |
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A estos entierros también ha de aplicarse el valor de los vestidos que llevan al ingresar en la cárcel al morir o ser libertados, siempre que tengan las prendas más de dos meses de uso. Los no enfermos reciben los domingos en lugar de la libra de carne, su importe en dinero, con el que compran vituallas para la semana. Es obligación del veedor de la mina del Pozo y del alcaide de la cárcel evitar que los esclavos forzados vendan o den el pan, vino, carne de sus raciones, pues deben consumirlo todo en su propio alimento. Dos días al año se les da ración doble y descanso: Navidad y el día de San Miguel. |
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VESTUARIO Los forzados debían andar siempre rapados y si barba. Al llegar el forzado o esclavo a la cárcel, recibe como vestido una casaquilla de paño colorado y calzones (en total tres varas de paño de la fábrica de Torremilano). Este terno se le renueva cada año. También al ingresar, se les da una camisa y un par de zapatos, renovándoselos cada seis meses. Para dormir disponen de un jergón y una manta, todo de jerga, de cuatro varas cada pieza. Estas, los colchones, almohadas sábanas se reponen cuando por deterioro quedan inútiles. Si a la muerte o libertad del presidiario su vestido no hubiera sido usada más de dos meses, se le da a otro. |
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REMESAS En el estudio realizado por D. Julián Antonio Prior Cabanillas, titulado "La pena de minas: Los forzados de Almadén, 1646-1699", encontramos una pormenorizada relación de las remesas de forzados enviados a la Crujía. De la multitud de datos que aporta, destaco algunos de ellos. En lo que se refiere a la edad de los condenados, buena parte de los mismos tienen edades comprendidas entre los veinte y los cuarenta años. Pero sorprende encontrarse no pocos testimonios de sentencias que nos refieren que el reo superaba los cuarenta años en el momento de ingresar en el establecimiento, muchas veces para cumplir condenas de hasta diez años de trabajos forzados. Sabemos que hombres mayores de sesenta e incluso setenta años fueron castigados a las penurias de Almadén. Así, por ejemplo, Juan Rodríguez, natural de Hornachos, de sesenta y tres años de edad, fue condenado en 1694 por el corregidor y justicia mayor de Belalcázar a cuatro años de galeras por vagabundo; llegó el 31 de julio de ese mismo año, y murió dos meses y medio después "de una calentura maligna". O el caso de Juan Martín, gitano de setenta y cuatro años, condenado en 1671 por la justicia de la villa de El Toboso a seis años de trabajos forzados "por ladrón". En el extremo contrario tenemos a aquellos pocos reos que al llegar a la mina eran "de corta edad", cuyas condenas solían ser menos rigurosas que a sus "consortes" en los delitos. Así por ejemplo, en 1660 Bartolomé Martín y Pedro González fueron condenados por la Santa Hermandad de Almodovar del Campo a un solo año de condena de trabajo en las minas por hurtos de vestidos, camisas y pan a pastores en las dehesas del Valle de Alcudia " en atención a su menor edad", mientras que los demás encausados fueron castigados con cuatro años de trabajos forzados. En 1709 el gobernador de Jerez de los Caballeros sentenció a servir cuatro años en las minas de Almadén a cuatro portugueses, por el delito de rateros. En noviembre de aquel mismo año existían 55 forzados y 29 esclavos. El promedio de enfermos era de 10 a 15, aunque a veces llegaban a 30. Los conductores de presos desde la Caja de Toledo a Almadén llevaban una provisión real para que las justicias de los lugares por donde pasaban les dieran los auxilios necesarios. En el siglo XVIII los esclavos escasearon mucho en Almadén. Casi todos habían sido enviados por sus dueños como castigo, bien con carácter definitivo, ya por tiempo determinado, pero casi siempre "a escarmienta": Año 1714: D. Francisco Spínola envía desde Almendralejo a su esclavo Diego García "el cual, después de haberme servido durante algunos años, ha adquirido algunas nulidades". Spínola, caritativo, pide que se tenga al esclavo algún tiempo en la mina, trabajando plenamente sólo algunos días después con algún alivio "como nacido de la piedad de V.S." y como supone que alguna persona de su cariño le pedirá perdone al esclavo, ruega al superintendente le conteste con dos cartas: una en respuesta normal otra diciendo que ha quedado rematado al servicio de la mina para siempre. Ya se ha visto que esto último era fingimiento, en efecto, a los seis meses Spínola reclamó al esclavo y se le devolvió. Año 1722: El Conde de Zalama mandó a su esclavo Salvador Martín a las minas, a escarmienta. A principios de 1723 llevaba diez meses sin que aún le hubiesen dado ropa, ni su amo ni la Superintendencia. Hallábase sin vestido, camisa ni zapatos; tan desnudo, que con dificultad podía tolerar el trabajo. Cuando suplicó al superintendente se le diera vestido, el alcaide de la cárcel informó que Salvador trabajaba en los hurtos de la mina del Castillo "con riesgo que V.S. puede considerar, pues le he visto el poco tiempo que tiene para descansar, emplearle en enjugar la poca ropa que tiene". A la vista de esto, el superintendente mandó darle vestido entero, incluida camisa, y un par de zapatos; el valor de lo cual debería pagarlo su amo cuando pasase a recogerlo.Año 1733: D. Fernando Fernández Becerra pide desde Almendralejo al gobernador de Almadén le diga qué tiene que hacer para mandar por dos años a las minas, al servicio del rey, sin sueldo, a un esclavo que tiene de veintidós años, robusto, que había cometido algunas "picardiuelas".Se dispuso, con carácter general, que, previo el reconocimiento acostumbrado, en adelante fueran admitidos al trabajo de aquellas minas todos los esclavos que remitieran los particulares. Las providencias tomadas en 1737 dieron su efectos a mitad de año llegaban a Almadén 31 forzados; pero por las penalidades del viaje, estaban tan "estropeados" sus pies tan lastimados, que hubo de dárseles tres días de reposo antes de ponerles a trabajar. En abril de 1738 ingresaron once forzados más. |
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En el año 1740 se solicitaban más forzados, sin embargo en esta ocasión no se obtuvo respuesta afirmativa. En 1741 volvió a repetirse la petición de forzados ante la falta de trabajadores y se solicitó al Cardenal Gobernador del Consejo ordenara a los tribunales de justicia del Reino imponer la pena de servir en las minas de Almadén a los reos que la merecieran, e incluso, que a los condenados a galeras de agua, se les conmutara esa pena por la del trabajo en dichas minas, rebajándoseles el tiempo a la mitad. |
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Pronto llegaron 17 forzados, y en septiembre de 1742 el Consejo dio la orden de los tribunales de justicia en el sentido solicitado. GITANOS FORZADOS No son pocos los hombres de esta etnia que pasen por el establecimiento, acusados genéricamente de "ladrones" pero de hecho sin haber cometido otro delito que el ser "vagabundos y mal entretenidos", o simplemente por "andar en traje de gitano y hablar en lengua jerinzonza", cosa por otra parte habitual en otros ámbitos penales de la época. Como la disposición de enviar reos no era restrictiva, el alcalde mayor de Baeza sentenció a seis años en las minas de Almadén a cuatro gitanos y a otros dos gitanillos de 15 y 8 años respectivamente, por el tiempo que estimase el superintendente. Muchos fueron los reos acogidos a la conmutación de pena de galeras por la mitad del tiempo en las minas, de ellos bastantes gitanos. Pero llegado el momento, no se les daba la libertad, porque era condición que tuviesen domicilio ejercicio seguro, cosa muy rara en esta clase de gentes. Así es que la mayoría permanecieron en Almadén hasta 1763-1764, en que se les dio libertad a condición de que se establecieran en sitio fijo. Por último, en 1768 ya no fueron admitidos más gitanos que habían sido sentenciados por el corregidor de Trujillo a trabajar en las minas. |
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Más adelante, en el último decenio del siglo, hubo una conmutación pero a la inversa. A forzados de Almadén se les concedía la conmutación de su pena de trabajo en las minas por igual tiempo de servicio en algún regimiento del ejército. Del trato dado y de los trabajos realizados por este colectivo han quedado algunos cantes jondos en la modalidad de tarantas como los que siguen: De las galeras del Puerto |
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Cuente usted lo que nos hacen Sacar las ollas del horno Arde con el fuego Nos crujen las carnes. No nos permiten dormir, La noche se nos pasaba Amarraitos saques de agua. Señor Don Mateo Alemán Cuando la punta baldía Sacaban las ollas del horno Los pellejitos nos crujían. Con los palos los miembros Insultaban nuestras vidas, Antes de que nos muramos todos Señor Don Mateo Alemán por Dios date prisa. |
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Otras muestra nos viene dada por un escritor del Siglo XIX, Demófilo que en martinetes escribió: Los gitanos del puerto |
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